por
pobrecito hablador
el Miércoles, 30 Mayo de 2007, 18:13h
(#916642)
A ver. En el enlace lo aclaran un poco. En Japón tú tienes un megamóvil, ese megamóvil te permite escuchar música así que una empresa se dedica a hospedar lo que tú le envíes para que tú y sólo tú puedas oirlo allá donde estés.
Hasta aquí todo correcto pero claro, en un principio estás compartiendo contigo mismo pero hospedado en un servidor externo por lo que le has enviado un fichero del cual tú no tienes los derechos de explotación.
Ya sé que "Spain is different" pero incluso aquí no se vería con buenos ojos. Si le envías una canción del Bisbal, por ejemplo, a un servidor estás incumpliendo la normativa ya que ese servidor te está cobrando por ello. Fuera de nuestras fronteras la legislación es más restrictiva así que no me extrañaría que esto sucediese en Inglaterra o los Estados Unidos.
En fin, que no es compartir "contigo mismo" sino enviarle un fichero a una empresa para que te lo sirva cuando y donde quieras.
Bueno, es una cierta licencia literaria, dado que en realidad existen medidas tecnológicas que buscan impedir que se comparta con una persona que no eres tú (al menos esa es la intención). Lo curioso del caso es que por hacer la intermediación, pese a no acceder directamente al archivo más allá del hospedaje, ya se entiende que hay una comunicación pública. En una página web se ve claramente que una pluralidad indeterminada de personas puede tener acceso a un determinado archivo, pero en un servicio como éste, resulta más problemático interpretarlo así.
"El razonamiento continúa afirmando que dado que los ficheros se encuentran hospedados en servidores de Image City es esta compañía la que realiza la distribución/copia del archivo, y no el usuario en sí, además de la difícil comprobación de que efectivamente el receptor es la misma persona. La posibilidad de infracción se acrecenta por la transformación del fichero que tiene lugar de forma automática en el los servidores de esta empresa, con tal de facilitar su transmisión y escucha en el móvil."
La empresa copia el fichero, y hay una cuestión de prueba de identidad. Además, la empresa transforma el fichero.
Conclusión, la ley se puede interpretar literalmente o sólo aplicar el espíritu de la norma.
Por ejemplo, si esa cinta cassete original que compraste en la gasolinera, la digitalizas en el pc, te haces un CD y destruyes la cinta, ¿por qué tiene que ser delito?
En mi opinión hay una excesiva restricción de acciones con la excusa de la presunta protección de derechos en contra del sentido común.
por
pobrecito hablador
el Jueves, 31 Mayo de 2007, 07:24h
(#916802)
En españa directamente no seria ilegal subir un fichero a un servidor y escucharlo y si esa empresa te cobra, no es por almacenar mp3, sino xq te esta alquilando un espacio en sus servidores.
Vamos, ya solo faltaba que pusieran multas a los peajes de las autopistas, estan cobrando dinero de camiones llenos de droga !!
Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1, Informativo)Hasta aquí todo correcto pero claro, en un principio estás compartiendo contigo mismo pero hospedado en un servidor externo por lo que le has enviado un fichero del cual tú no tienes los derechos de explotación.
Ya sé que "Spain is different" pero incluso aquí no se vería con buenos ojos. Si le envías una canción del Bisbal, por ejemplo, a un servidor estás incumpliendo la normativa ya que ese servidor te está cobrando por ello. Fuera de nuestras fronteras la legislación es más restrictiva así que no me extrañaría que esto sucediese en Inglaterra o los Estados Unidos.
En fin, que no es compartir "contigo mismo" sino enviarle un fichero a una empresa para que te lo sirva cuando y donde quieras.
Ale
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1)Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:3, Interesante)( Última bitácora: Domingo, 09 Agosto de 2009, 21:16h )
"El razonamiento continúa afirmando que dado que los ficheros se encuentran hospedados en servidores de Image City es esta compañía la que realiza la distribución/copia del archivo, y no el usuario en sí, además de la difícil comprobación de que efectivamente el receptor es la misma persona. La posibilidad de infracción se acrecenta por la transformación del fichero que tiene lugar de forma automática en el los servidores de esta empresa, con tal de facilitar su transmisión y escucha en el móvil."
La empresa copia el fichero, y hay una cuestión de prueba de identidad. Además, la empresa transforma el fichero.
Conclusión, la ley se puede interpretar literalmente o sólo aplicar el espíritu de la norma.
Por ejemplo, si esa cinta cassete original que compraste en la gasolinera, la digitalizas en el pc, te haces un CD y destruyes la cinta, ¿por qué tiene que ser delito?
En mi opinión hay una excesiva restricción de acciones con la excusa de la presunta protección de derechos en contra del sentido común.
Vamos, digo yo...
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1, Interesante)