Bueno, es una cierta licencia literaria, dado que en realidad existen medidas tecnológicas que buscan impedir que se comparta con una persona que no eres tú (al menos esa es la intención). Lo curioso del caso es que por hacer la intermediación, pese a no acceder directamente al archivo más allá del hospedaje, ya se entiende que hay una comunicación pública. En una página web se ve claramente que una pluralidad indeterminada de personas puede tener acceso a un determinado archivo, pero en un servicio como éste, resulta más problemático interpretarlo así.
"El razonamiento continúa afirmando que dado que los ficheros se encuentran hospedados en servidores de Image City es esta compañía la que realiza la distribución/copia del archivo, y no el usuario en sí, además de la difícil comprobación de que efectivamente el receptor es la misma persona. La posibilidad de infracción se acrecenta por la transformación del fichero que tiene lugar de forma automática en el los servidores de esta empresa, con tal de facilitar su transmisión y escucha en el móvil."
La empresa copia el fichero, y hay una cuestión de prueba de identidad. Además, la empresa transforma el fichero.
Conclusión, la ley se puede interpretar literalmente o sólo aplicar el espíritu de la norma.
Por ejemplo, si esa cinta cassete original que compraste en la gasolinera, la digitalizas en el pc, te haces un CD y destruyes la cinta, ¿por qué tiene que ser delito?
En mi opinión hay una excesiva restricción de acciones con la excusa de la presunta protección de derechos en contra del sentido común.
por
pobrecito hablador
el Jueves, 31 Mayo de 2007, 07:24h
(#916802)
En españa directamente no seria ilegal subir un fichero a un servidor y escucharlo y si esa empresa te cobra, no es por almacenar mp3, sino xq te esta alquilando un espacio en sus servidores.
Vamos, ya solo faltaba que pusieran multas a los peajes de las autopistas, estan cobrando dinero de camiones llenos de droga !!
por
pobrecito hablador
el Viernes, 01 Junio de 2007, 09:01h
(#917237)
"Ya sé que "Spain is different""
Y tan "different"; como que esta noticia es una chorrada mayúscula. Como en Japón (un país con una normativa respecto al copyright distinta a la nuestra) hay una sentencia judicial (que ya veremos si aguanta el proceso de apelación), en España "podría" pasar lo mismo ¡Vaya memez!
En otras noticias: robar peras *podría* hacer que nos cortaran la mano (hey! en Irán se han dado casos).
"incluso aquí no se vería con buenos ojos"
Que te crees tu eso. Probablemente ni en Japón resista la apelación pero, en España, ni de coña: la base de la sentencia es que, al subir la canción al servidor, se está compartiendo con la empresa, lo que es ilícito según su legislación (que no contempla el derecho a la copia privada). No tiene nada que ver con que la empresa cobre o no por el servicio.
En España la copia privada es un derecho y, en función del contrato con la empresa (que es lo que supongo que alegarán en el caso japonés), "subir" la canción a su servidor para nada implica compartirla con él (¿o acaso el que alquila una caja de seguridad en un banco está compartiendo con él lo que meta dentro?)
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:0)Anda majetes, cerrad este post fraudulento :D
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1)Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:3, Interesante)( Última bitácora: Domingo, 09 Agosto de 2009, 21:16h )
"El razonamiento continúa afirmando que dado que los ficheros se encuentran hospedados en servidores de Image City es esta compañía la que realiza la distribución/copia del archivo, y no el usuario en sí, además de la difícil comprobación de que efectivamente el receptor es la misma persona. La posibilidad de infracción se acrecenta por la transformación del fichero que tiene lugar de forma automática en el los servidores de esta empresa, con tal de facilitar su transmisión y escucha en el móvil."
La empresa copia el fichero, y hay una cuestión de prueba de identidad. Además, la empresa transforma el fichero.
Conclusión, la ley se puede interpretar literalmente o sólo aplicar el espíritu de la norma.
Por ejemplo, si esa cinta cassete original que compraste en la gasolinera, la digitalizas en el pc, te haces un CD y destruyes la cinta, ¿por qué tiene que ser delito?
En mi opinión hay una excesiva restricción de acciones con la excusa de la presunta protección de derechos en contra del sentido común.
Vamos, digo yo...
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1, Interesante)Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:0)Y tan "different"; como que esta noticia es una chorrada mayúscula. Como en Japón (un país con una normativa respecto al copyright distinta a la nuestra) hay una sentencia judicial (que ya veremos si aguanta el proceso de apelación), en España "podría" pasar lo mismo ¡Vaya memez!
En otras noticias: robar peras *podría* hacer que nos cortaran la mano (hey! en Irán se han dado casos).
"incluso aquí no se vería con buenos ojos"
Que te crees tu eso. Probablemente ni en Japón resista la apelación pero, en España, ni de coña: la base de la sentencia es que, al subir la canción al servidor, se está compartiendo con la empresa, lo que es ilícito según su legislación (que no contempla el derecho a la copia privada). No tiene nada que ver con que la empresa cobre o no por el servicio.
En España la copia privada es un derecho y, en función del contrato con la empresa (que es lo que supongo que alegarán en el caso japonés), "subir" la canción a su servidor para nada implica compartirla con él (¿o acaso el que alquila una caja de seguridad en un banco está compartiendo con él lo que meta dentro?)