Por cierto, el caso español sería muy diferente, dado que a menos que haya conocimiento efectivo, no puede haber responsabilidad del servidor de hospedaje, por mucho que te cobren por ello (pese a que en alguna sentencia el juez se olvidó de aplicar la Ley correctamente, eso ya es otra cosa). Las Directivas europeas sobre Propiedad Intelectual vetaron la posibilidad de exigir medidas de control activo en el caso de hospedaje de datos, y por tanto se limitó en sobremanera la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios de esta clase. Es lo que tiene la diversidad de legislaciones en este ámbito.
Re:Vale, leyendo el enlace...
(Puntos:1)