por
pobrecito hablador
el Viernes, 22 Junio de 2007, 22:58h
(#926065)
"No se pueden hacer leyes penales retroactivas."
Te equivocas. Si la ley penal nueva es favorable para el reo, esta es la que se aplica. Lo que no se puede (y creo que es en lo que estabas pensando) es que te condenen por un hecho no tipificado en el momento de ser llevado a cabo o que te aumenten la condena porque la pena ha sido aumentada. En fin, una ley penal no favorable.
Para el resto de leyes, rige el principio de no retroactividad (las civiles NO suelen serlo, por ejemplo), la retroactividad es la excepción.
Hay veces (muy pocas) en las que la mejor solución es remitirnos a los cuerpos legales.
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
Re:Pequeña precisión
(Puntos:0)Te equivocas. Si la ley penal nueva es favorable para el reo, esta es la que se aplica. Lo que no se puede (y creo que es en lo que estabas pensando) es que te condenen por un hecho no tipificado en el momento de ser llevado a cabo o que te aumenten la condena porque la pena ha sido aumentada. En fin, una ley penal no favorable.
Para el resto de leyes, rige el principio de no retroactividad (las civiles NO suelen serlo, por ejemplo), la retroactividad es la excepción.
Re:Pequeña precisión
(Puntos:1)( Última bitácora: Jueves, 20 Septiembre de 2012, 11:17h )
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
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Re:Pequeña precisión
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
Cierto, cierto.
Para el resto de leyes, rige el principio de no retroactividad
Que sólo significa que no lo son mientras no digan que lo son.