La ilegalidad la determina una ley y ni siquiera entonces se aplica retroactividad (que yo recuerde)
Una ley puede disponer que sus efectos sean retroactivos. No se pueden hacer leyes penales retroactivas. Las leyes penales son un pequeño conjunto de leyes muy especial, en el que ni siquiera se incluyen las leyes penitenciarias, por eso se puede hacer una ley que niegue beneficios penitenciarios a terroristas después de cometidos los delitos. Por cierto que lo que impide las leyes penales retroactivas... es otra ley, aunque sea "de rango superior". No recuerdo ahora si viene en la consti, al principio del código penal, o está también recogido en la carta de derechos humanos o algo así.
En lo otro que dices creo que tienes toda la razón.
Hay veces (muy pocas) en las que la mejor solución es remitirnos a los cuerpos legales.
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
Pequeña precisión
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
Una ley puede disponer que sus efectos sean retroactivos. No se pueden hacer leyes penales retroactivas. Las leyes penales son un pequeño conjunto de leyes muy especial, en el que ni siquiera se incluyen las leyes penitenciarias, por eso se puede hacer una ley que niegue beneficios penitenciarios a terroristas después de cometidos los delitos. Por cierto que lo que impide las leyes penales retroactivas... es otra ley, aunque sea "de rango superior". No recuerdo ahora si viene en la consti, al principio del código penal, o está también recogido en la carta de derechos humanos o algo así.
En lo otro que dices creo que tienes toda la razón.
Re:Pequeña precisión
(Puntos:1)( Última bitácora: Jueves, 20 Septiembre de 2012, 11:17h )
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
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Re:Pequeña precisión
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
Cierto, cierto.
Para el resto de leyes, rige el principio de no retroactividad
Que sólo significa que no lo son mientras no digan que lo son.