Hay veces (muy pocas) en las que la mejor solución es remitirnos a los cuerpos legales.
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
Re:Pequeña precisión
(Puntos:1)( Última bitácora: Jueves, 20 Septiembre de 2012, 11:17h )
Art. 9.3 CE: "La Constitución garantiza [...] la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras NO FAVORABLES o restrictivas de derechos individuales,..."
Art. 2.3 CC: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo SI NO DISPUSIEREN LO CONTRARIO"
En síntesis, el principio es del de irretroactividad, aunque la propia ley puede disponer que exista retroactividad excepto en los casos tasados del 9.3 CE.
Creo que esta no es sede para la discusión sobre las distintas teorías sobre los grados de la retroactividad o incluso la del efecto inmediato que con tanta ilusión ha acogido el TC.
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