Si echas un vistazo al código fuente, verás que ahí sí conserva los saltos de línea, aunque no los convierte en <br>. Pero bueno, es suficiente para hacer un copiar/pegar:
"COMUNICACIÓN PÚBLICA EN UN BAR DE MÚSICA CEDIDA GRATUITAMENTE POR SUS AUTORES A TRAVÉS DE LICENCIAS «CREATIVE COMMONS»
1002--JPI N. 4 (Salamanca) S 11 Abr. 2007.-- Ponente: Sanz Acosta, Luis.
PROPIEDAD INTELECTUAL.-- Legitimación de la SGAE para reclamar los derechos de explotación por comunicación pública de obras pertenecientes al repertorio por ella gestionado.-- Carga de la prueba.-- Aplicación del criterio de la facilidad probatoria.-- Presunción iuris tantum sobre el empleo de obras del repertorio de la SGAE.-- Posible desvirtuación por el demandado.
Es un hecho notorio que la SGAE gestiona los derechos de propiedad intelectual de gran número de autores, además de los derivados de los contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo. A partir de aquí, es indiscutible la legitimación de la SGAE para reclamar los derechos de explotación por comunicación pública de las obras de dichos autores. Una visión simplista de las normas sobre la carga de la prueba, podría conducir a exigir que, en todo caso, la SGAE probara, una a una, que las obras comunicadas por los demandados pertenecen precisamente al repertorio gestionado por dicha entidad. Sin embargo, es evidente que de entenderse así las cosas se estaría condenando a la SGAE a una auténtica prueba diabólica. De esta forma, se ha venido sosteniendo con cierta uniformidad por los Tribunales fórmulas presuntivas que, en cierto modo, producen una cierta inversión de la carga probatoria basada en el criterio de facilidad de la prueba que se establece en el art. 217 LEC 2000 (LA LEY-LEG. 58/2000). Ahora bien, se está en presencia de una presunción iuris tantum que, por ello, admite prueba en contrario. En concreto, podría desvirtuarse la presunción si el demandado acreditara que las obras musicales objeto de comunicación pública no forman parte del repertorio gestionado por la SGAE, siendo, por el contrario, de autores que no han encomendado a dicha entidad la gestión de sus derechos de propiedad intelectual sobre sus obras.
A través de la acreditación del uso de «música libre».-- Difusión de contenidos musicales a través de internet.-- Licencias creative commons.--Cláusula copyleft.
En orden a la posible desvirtuación de la presunción iuris tantum de que las obras musicales objeto de comunicación pública pertenecen al repertorio gestionado por la SGAE, ha de tenerse en cuenta que en los últimos tiempos se ha pasado de un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y el alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de la red, copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia de dos modelos de difusión de contenidos: a) el tradicional, basado en la protección de la copia --copyright--, que busca una restricción del acceso y uso del contenido on line, recurriendo a fórmulas negociables de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, y b) un modelo que proporciona acceso libre on line a los contenidos, permitiendo en ocasiones el uso personal de los mismos --modelos de licencia implícita-- y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de
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