Si es el titular del copyright, no tiene sentido hablar de un incumplimiento de la licencia, ya que ésta es un permiso especial que se concede a terceros.
Yo me decantaría por la siguiente interpretación: en principio PeriodistaDigital se reserva todos los derechos, salvo expreso acuerdo, y ese acuerdo expreso está recogido en la nota de licencia CC, en la que de manera expresa se acuerda permitir los usos que en principio se reservaba. Con lo cual no estaría "incumpliendo" ninguna licencia.
De todos modos, no es la única interpretación posible, habría que atenerse a los "actos coetáneos y posteriores al contrato" (terminología del Código Civil), y a lo mejor se podría llegar a entender que nunca se ha llegado a publicar bajo CC, pese a existir esa nota de licencia en el pie de la página. En ese caso, si nunca se ha llegado a licenciar bajo CC, tampoco podríamos hablar de un incumplimiento de la CC.
En todo caso, dado que existen manifestaciones contradictorias, veo bastante complicado llegar a una conclusión segura. Lo más probable es que tres jueces distintos dieran tres soluciones distintas.
Por cierto, la tontería ésa de "autorizar el establecimiento de links de hipertexto", ¿no se había discutido ya antes aquí en Barrapunto? Creo recordar que se llegó a la conclusión de que era una chorrada como un piano.
Eso es como las licencias
(Puntos:1)( http://www.luisdigital.com/ | Última bitácora: Miércoles, 27 Diciembre de 2017, 01:08h )
Ahora, si existieran dos productos diferentes, pero parecidos sería otra cosa.
La verdad es menos creíble que la mentira. 08:22 A.M. - 04/08/01 No dejes que una mancha oscurezca tu vida.
Contrasentido
(Puntos:1)( http://www.inmogertu.com/ | Última bitácora: Miércoles, 29 Agosto de 2007, 13:56h )
Si es el titular del copyright, no tiene sentido hablar de un incumplimiento de la licencia, ya que ésta es un permiso especial que se concede a terceros.
Yo más bien creo que la cosa iría por la interpretación del "contrato". Imagina que firmas un contrato en el que la cláusula tercera dice una cosa, y la cláusula quinta dice otra cosa distinta. Ambas cláusulas tienen, en principio, el mismo valor, y lo mismo pasa en este caso: tenemos dos manifestaciones, en principio contradictorias, y no parece haber motivo para pensar que una manifestación tenga mayor eficacia que la otra. [juridicas.com]
Yo me decantaría por la siguiente interpretación: en principio PeriodistaDigital se reserva todos los derechos, salvo expreso acuerdo, y ese acuerdo expreso está recogido en la nota de licencia CC, en la que de manera expresa se acuerda permitir los usos que en principio se reservaba. Con lo cual no estaría "incumpliendo" ninguna licencia.
De todos modos, no es la única interpretación posible, habría que atenerse a los "actos coetáneos y posteriores al contrato" (terminología del Código Civil), y a lo mejor se podría llegar a entender que nunca se ha llegado a publicar bajo CC, pese a existir esa nota de licencia en el pie de la página. En ese caso, si nunca se ha llegado a licenciar bajo CC, tampoco podríamos hablar de un incumplimiento de la CC.
En todo caso, dado que existen manifestaciones contradictorias, veo bastante complicado llegar a una conclusión segura. Lo más probable es que tres jueces distintos dieran tres soluciones distintas.
Por cierto, la tontería ésa de "autorizar el establecimiento de links de hipertexto", ¿no se había discutido ya antes aquí en Barrapunto? Creo recordar que se llegó a la conclusión de que era una chorrada como un piano.
Oh, so they have internet on computers now! [inmogertu.com]