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  • por Defero (14845) el Viernes, 17 Agosto de 2007, 19:13h (#946624)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    Te equivocas. Echa un vistazo al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores:

    4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

    Como mucho le puede decir que de tres años nada, que el ET pone un máximo de dos. También sería discutible en qué consiste esa indemnización de daños. Es decir, si yo he invertido dos kilos en darte una formación con la idea de exprimirte durante un par de años, y te vas cuando sólo ha pasado un año, podrías argumentar que algo de jugo sí que he sacado, así que no tienes que pagarme el curso completo. No sé qué dice la jurisprudencia al respecto (lo social no es mi fuerte), pero apuesto a que existen opiniones para todos los gustos.

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  • por Defero (14845) el Viernes, 17 Agosto de 2007, 19:25h (#946631)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    PD: Lo de decirle que no son tres sino dos mejor ahórratelo. Aunque no digas nada, el máximo de dos años del ET es plenamente aplicable, así que cuando hayan pasado dos años, si quieres te piras, y nadie puede decirte nada. Si quieren reclamarte la pasta, que lo intenten, que os veréis las caras en los juzgados. Saltar ahora con lo de "son dos, no tres" sólo puede servir para que te consideren un protestón. Y quién sabe, a lo mejor dentro de dos años eres tú el que no se quiere ir. Piensa que esos tres años vinculan a la empresa, pero no a ti, así que si son cinco o seis, mejor que mejor.

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