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  • por Defero (14845) el Viernes, 17 Agosto de 2007, 19:25h (#946631)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )

    PD: Lo de decirle que no son tres sino dos mejor ahórratelo. Aunque no digas nada, el máximo de dos años del ET es plenamente aplicable, así que cuando hayan pasado dos años, si quieres te piras, y nadie puede decirte nada. Si quieren reclamarte la pasta, que lo intenten, que os veréis las caras en los juzgados. Saltar ahora con lo de "son dos, no tres" sólo puede servir para que te consideren un protestón. Y quién sabe, a lo mejor dentro de dos años eres tú el que no se quiere ir. Piensa que esos tres años vinculan a la empresa, pero no a ti, así que si son cinco o seis, mejor que mejor.

    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Sábado, 18 Agosto de 2007, 11:57h (#946822)
    Pues tienes razón, estaba equivocado.
    Pero en mi opinión ese artículo entra en conflicto con varias cosas:
    -Mientras recibes la formación _estás trabajando_ , si despues te vas y has de indemnizar, el resultado "de facto" es que pagas por algo que hiciste en tu tiempo de trabajo, una tarea, que no deja de ser eso ("Aprenda esto"), ordenada por la empresa.

    -Si por casualidad esa formación no fuese en horas de trabajo,(lo cual sería un poco peligroso ya que si hay algún problema en ese momento supongo que cualquier juez declararía laborales esas horas) esa formación debería contarte como retribución en especie a efectos fiscales y de cotización. Lo cual manda narices, vas a una formación que te ordena la empresa, fuera de horas laborales, que te retienen para el IRPF y encima tienes que pagar a la empresa si te vas. Imagínate que el coste sea de 6000 euros y te vas al año y medio->Amigo! ya has pagado a Hacienda por esos 6000e en tu declaración, has trabajado año y medio en la empresa amortizando esa formación y encima le pagas daños???

    -Esa formación puede que te sirva para algo en el futuro, pero también es muy posible qu no te sirva para nada y que solo la has realizado por orden de la empresa.

    Creo que todos convenimos en que esta segunda opción, que me parece posible, es una auténtica majadería.
     
    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Lunes, 20 Agosto de 2007, 22:45h (#947976)
    La cuestión es la especificidad del proyecto para el que se destina la formación.
    Si son las mismas tareas para las que se te había contratado, no es para realizar proyectos específicos, sino para desempeñar el trabajo habitual.
    Eso significa que si (siempre poniendo el mundo de la informática como marco) para un proyecto te tienen que hacer un experto en genética, quedas preso; si te pagan una certificación de java, es necesaria para tu trabajo ordinario y no te ata ni Dios.
    Conozco casos de gente que llevó el pacto de permanencia al sindicato y le dijeron que iban a juicio: en la empresa se hicieron caquita en cuanto lo dijo. A mí (y a otros veinte que entraron conmigo) la empresa me liberó de un pacto de dos años tras los seis primeros meses; fue casualidad.
    [ Padre ]