por
pobrecito hablador
el Viernes, 17 Agosto de 2007, 18:18h
(#946593)
La cláusula te la pueden poner, pero es ilegal. Puedes hacer 2 cosas: -Advertírselo al firmarlo (que lo saben de sobra) -Si te vas antes de esos 2 años y te lo reclaman, vas a un sindicato y les cuentas el caso. Ganas seguro.
Recordemos que en España, según el mismo Estatuto de los trabajadores es ilegal PAGAR por trabajar. En caso de tener que pagar esa indemnización, estarías pagando unos cursos que hiciste en el trabajo (es decir mientras hacías los cursos estabas TRABAJANDO).
Ya te digo que esas claúsulas son nulas de pleno derecho. Es decir, no todo lo que firmes va a misa, si es ilegal es nula en el mismo momento de firmarla, o en el momento que devenga ilegal por la promulgación de una disposición legal que así la califique.
Te equivocas. Echa un vistazo al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores:
4. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Como mucho le puede decir que de tres años nada, que el ET pone un máximo de dos. También sería discutible en qué consiste esa indemnización de daños. Es decir, si yo he invertido dos kilos en darte una formación con la idea de exprimirte durante un par de años, y te vas cuando sólo ha pasado un año, podrías argumentar que algo de jugo sí que he sacado, así que no tienes que pagarme el curso completo. No sé qué dice la jurisprudencia al respecto (lo social no es mi fuerte), pero apuesto a que existen opiniones para todos los gustos.
Son ilegales y nulas
(Puntos:0)Puedes hacer 2 cosas:
-Advertírselo al firmarlo (que lo saben de sobra)
-Si te vas antes de esos 2 años y te lo reclaman, vas a un sindicato y les cuentas el caso. Ganas seguro.
Recordemos que en España, según el mismo Estatuto de los trabajadores es ilegal PAGAR por trabajar.
En caso de tener que pagar esa indemnización, estarías pagando unos cursos que hiciste en el trabajo (es decir mientras hacías los cursos estabas TRABAJANDO).
Ya te digo que esas claúsulas son nulas de pleno derecho. Es decir, no todo lo que firmes va a misa, si es ilegal es nula en el mismo momento de firmarla, o en el momento que devenga ilegal por la promulgación de una disposición legal que así la califique.
Re:Son ilegales y nulas
(Puntos:2)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Te equivocas. Echa un vistazo al artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores:
Como mucho le puede decir que de tres años nada, que el ET pone un máximo de dos. También sería discutible en qué consiste esa indemnización de daños. Es decir, si yo he invertido dos kilos en darte una formación con la idea de exprimirte durante un par de años, y te vas cuando sólo ha pasado un año, podrías argumentar que algo de jugo sí que he sacado, así que no tienes que pagarme el curso completo. No sé qué dice la jurisprudencia al respecto (lo social no es mi fuerte), pero apuesto a que existen opiniones para todos los gustos.
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