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  • por pobrecito hablador el Viernes, 17 Agosto de 2007, 20:10h (#946643)

    3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
    ??????????
    [ Padre ]
  • por GERTU (26833) el Viernes, 17 Agosto de 2007, 20:19h (#946651)
    ( http://www.inmogertu.com/ | Última bitácora: Miércoles, 29 Agosto de 2007, 13:56h )

    Ésa es una excepción súper excepcional, y si el empresario pretende acogerese a ella, debe demostrar que realmente existía una causa.

    Cuando me lo explicaron a mí, me pusieron el ejemplo de un taller mecánico junto a un río, de repente se pone a llover, y se desborda. A los trabajadores se les podrá exigir que estén ahí al pie del cañón para salvar "los muebles", incluso más allá de su jornada de trabajo.

    Lo que se pretende evitar es que en mitad de una catástrofe, el trabajador diga "me voy a casa, que he cumplido mis ocho horitas". Pero si no es una situación excepcional, sino política de empresa, olvídate.

    [ Padre ]