Antes de nada, pido perdón si el tono de mi mensaje anterior te ha parecido excesivo. Era la nosecuanta vez que me decían más o menos lo mismo y me he alterado un poco. Lo siento.
Por otro lado, aunque a ti no te lo parezca, sí es una criminalización, puesto que supone que yo voy a copiar obras con derechos de autor, cuando hay miles de obras que no los tienen, [...]
No la supone, dado que copiar obras con derechos de autor es perfectamente legal.
Lo que es, es una presuposición injusta, ya que están asumiendo el uso que le vas a dar a los soportes, pero nunca una criminalización, porque dicho uso no es delito.
¿Por qué tengo que pagar a la SGAE por hacer una copia de mis obras si ni siquiera soy socio?
Eso se lo tendrás que preguntar al legislador. Yo lo veo igual de absurdo. Pero es más grave que eso. Si quieres hacer una gran tirada con tu propia obra, primero tienes que pagar los derechos de autor (tus propios derechos de autor) a la SGAE. Ésta posteriormente, te integran como autor ese dinero, quitándole un porcentaje en concepto de gestión de derechos. Esto no está legislado, pero resulta muy complicado encontrar una productora que no te haga pasar por este proceso.
Además el hecho de que se cobrara hace años no justifica nada
Por supuesto. No era una valoración, ni argumento, ni nada. Era información objetiva.
Hasta la fecha y por lo que sé, aunque actualmente no se considera actividad ilegal la copia de dichas obras protegidas, sí que fue incorrectamente considerado ilegal cuando se instauró la protección del canon, sino veas tú porque narices iban a hacer esta historia.
Te explico. Cuando tocó abordar esta materia, los legisladores se encontraron con dos alternativas:
- A la americana: las obras están protegidas por derechos de autor, y por esa misma protección, es ilegal copiar una obra sin permiso del autor.
- A la francesa: exactamente igual, pero con una excepción añadida: la copia privada. Se permite copiar sin permiso del autor, siempre que sea para uso privado y no exista ánimo de lucro y comunicación pública. No existe concepto de copia privada para el software.
Los legisladores vieron que sería absurdo criminalizar (ahora sí) una costumbre tan arraigada (copiarse cassettes entre amigos), por lo que optaron por la solución a la francesa.
Del mismo modo que los franceses (y otros muchos países de nuestro entorno), los legisladores entendieron que había que compensar a los autores porque supusieron que la copia privada provocaría una pequeña disminución en la venta, y, por tanto, un perjuicio al creador. Por eso se introdujo ese mecanismo, el canon compensatorio, para compensarlo.
Lo que no recuerdo ahora es cómo llegó a delegarse la remuneración a los autores a las sociedades de gestión (que hay más, aparta de la SGAE) privadas.
Recalco de nuevo que explico lo que sucedió, no mi conformidad con los criterios de los legisladores.
Además deberían tener medidas fuertemente disuasorias, DRM y otros[...]
Pues a mí me parece horrible el DRM porque, primero, vulnera el derecho a copia privada y, segundo, supone una gran molestia al que compró la obra original.
tampoco entiendes muy bien lo que es el canon, por tanto no explicas las cosas tal y como son, sino tal y como a ti te parece que son.
Me gustaría que me explicaras qué hay de incorrecto (no moralmente, sino descriptivamente) en mi concepción de lo que es a día de hoy el canon. Puede parecer prepotente, pero estoy bastante seguro de que el canon es justo lo que es. Si hace falta, puedo buscar su definición.
Si has llegado hasta aquí muchas gracias.
Gracias a ti por haber escrito tant
-- Asqueados [asqueados.net]: mas politica, informatica y payasadas que nunca
Re:Un par de apuntes al margen
(Puntos:2)( http://press.asqueados.net/ | Última bitácora: Jueves, 06 Marzo de 2014, 11:47h )
Por otro lado, aunque a ti no te lo parezca, sí es una criminalización, puesto que supone que yo voy a copiar obras con derechos de autor, cuando hay miles de obras que no los tienen, [...]
No la supone, dado que copiar obras con derechos de autor es perfectamente legal.
Lo que es, es una presuposición injusta, ya que están asumiendo el uso que le vas a dar a los soportes, pero nunca una criminalización, porque dicho uso no es delito.
¿Por qué tengo que pagar a la SGAE por hacer una copia de mis obras si ni siquiera soy socio?
Eso se lo tendrás que preguntar al legislador. Yo lo veo igual de absurdo. Pero es más grave que eso. Si quieres hacer una gran tirada con tu propia obra, primero tienes que pagar los derechos de autor (tus propios derechos de autor) a la SGAE. Ésta posteriormente, te integran como autor ese dinero, quitándole un porcentaje en concepto de gestión de derechos. Esto no está legislado, pero resulta muy complicado encontrar una productora que no te haga pasar por este proceso.
Además el hecho de que se cobrara hace años no justifica nada
Por supuesto. No era una valoración, ni argumento, ni nada. Era información objetiva.
Hasta la fecha y por lo que sé, aunque actualmente no se considera actividad ilegal la copia de dichas obras protegidas, sí que fue incorrectamente considerado ilegal cuando se instauró la protección del canon, sino veas tú porque narices iban a hacer esta historia.
Te explico. Cuando tocó abordar esta materia, los legisladores se encontraron con dos alternativas:
- A la americana: las obras están protegidas por derechos de autor, y por esa misma protección, es ilegal copiar una obra sin permiso del autor.
- A la francesa: exactamente igual, pero con una excepción añadida: la copia privada. Se permite copiar sin permiso del autor, siempre que sea para uso privado y no exista ánimo de lucro y comunicación pública. No existe concepto de copia privada para el software.
Los legisladores vieron que sería absurdo criminalizar (ahora sí) una costumbre tan arraigada (copiarse cassettes entre amigos), por lo que optaron por la solución a la francesa.
Del mismo modo que los franceses (y otros muchos países de nuestro entorno), los legisladores entendieron que había que compensar a los autores porque supusieron que la copia privada provocaría una pequeña disminución en la venta, y, por tanto, un perjuicio al creador. Por eso se introdujo ese mecanismo, el canon compensatorio, para compensarlo.
Lo que no recuerdo ahora es cómo llegó a delegarse la remuneración a los autores a las sociedades de gestión (que hay más, aparta de la SGAE) privadas.
Recalco de nuevo que explico lo que sucedió, no mi conformidad con los criterios de los legisladores.
Además deberían tener medidas fuertemente disuasorias, DRM y otros[...]
Pues a mí me parece horrible el DRM porque, primero, vulnera el derecho a copia privada y, segundo, supone una gran molestia al que compró la obra original.
tampoco entiendes muy bien lo que es el canon, por tanto no explicas las cosas tal y como son, sino tal y como a ti te parece que son.
Me gustaría que me explicaras qué hay de incorrecto (no moralmente, sino descriptivamente) en mi concepción de lo que es a día de hoy el canon. Puede parecer prepotente, pero estoy bastante seguro de que el canon es justo lo que es. Si hace falta, puedo buscar su definición.
Si has llegado hasta aquí muchas gracias.
Gracias a ti por haber escrito tant
Asqueados [asqueados.net]: mas politica, informatica y payasadas que nunca