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  • por melon.diesel (19241) el Martes, 08 Enero de 2008, 16:19h (#1000369)
    ( Última bitácora: Martes, 29 Mayo de 2007, 15:40h )
    Se me acaba de ocurrir esta cuestión: ¿Las empresas de software tambien cobran? Sin duda sufren pérdidas por el software pirata que no se puede negar que existe.
    ¿Alguien sabe algo sobre esto?
    Puntos de inicio:    1  punto
    Modificador por Bonus-Karma   +1  

    Total marcador:   2  
  • por pobrecito hablador el Martes, 08 Enero de 2008, 16:41h (#1000379)
    ¿Qién te ha dicho que el canon compensa la piratería? Es por las copias válidas por lo que se cobra... En el software no hay copia privada...
    [ Padre ]
    • por pobrecito hablador el Martes, 08 Enero de 2008, 17:03h (#1000389)
      Pues quizá fuese justo que existiese copia privada del software. Seguro que así promocionábamos la Sociedad de la Información mucho más que patrocinando a Caco Senante.
      [ Padre ]
      • por pobrecito hablador el Miércoles, 09 Enero de 2008, 01:43h (#1000574)
        Es complicado argumentar que Windows XP o el contaplus son "cultura".

        La copia privada existe porque la Constitución garantiza el acceso a la cultura.
        [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Martes, 08 Enero de 2008, 17:01h (#1000388)
    1-El canon no tiene nada que ver con la piratería. Su propósito no es compensar las pérdidas ocasionadas por la misma.

    Cuando compras audio y/o video, la ley te autoriza a hacerle una copia para uso estrictamente personal, en cuyo caso debes pagar algo al titular de dicho audio/video a través del canon con el que está grabado el soporte virgen sobre el que realizaras la copia.

    ¿Que ocurre si el soporte se compra para almacenar nuestros propios datos (fotos y/o video)?. Pues que tenemos que jodernos y pagar de todos modos (gracias, queridos políticos).

    2-Las copias no autorizadas de audio/video tampoco tienen que ver con la piratería y no son delito (siempre que no obtengamos dinero con ello), pero tampoco son legales, incluso si las escribimos en soportes grabados con el canon.

    Y ahora por fin, la respuesta a tu pregunta: hasta donde yo se, el canon no se aplica al software, pese a ser una obra intelectual como la música o el cine.

    [ Padre ]
  • por paradoja (6471) el Martes, 08 Enero de 2008, 17:52h (#1000411)
    ( http://barrapunto.com/ )
    A ver... que noooooooooooo...

    El canon, digan lo que digan, no es por la pérdida de las copias piratas. Es por la pérdidas que hay (supuestamente) por el ejercicio que tenemos a la copia privada. Una búsqueda rápida en Google te dará más información. El caso es que para el software (incomprensiblemente) no hay derecho a copia privada. Ergo, no hay compensación por copia privada => no hay canon.

    --

    Fere libenter homines id quod volunt credunt.(Los hombres tienden a creer aquello que les conviene. )
    César

    [ Padre ]
  • Los programas de ordenador están exentos por ley del derecho de copia privada (art. 25.3), por tanto, no generan en ningún caso "remuneración compensatoria". Es uno de los motivos de oposición del viejo canon de discos vírgenes (ese del que la sgae dice que "nadie se quejó"), ya que si lo usas para grabar software (del tipo que sea) no tienen derecho por ley a cobrar el canon sobre ningún tipo de soporte.
    --

    "Porque las opiniones cambian, el relativista cree que cambian las verdades." --Gómez Dávila

    [ Padre ]
    • por tutatix (23117) el Martes, 08 Enero de 2008, 20:30h (#1000468)
      #!/bin/sh
      # Nota: Esto es un programa de ordenador. (c) GPL exec cat $0

      ya que si lo usas para grabar software (del tipo que sea) no tienen derecho por ley a cobrar el canon sobre ningún tipo de soporte.
      1.- Efectivamente, no tienen derecho por ley a cobrar el canon ( Art.25.3 de la LPI [senado.es]):
      • 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.
      2.- Un programa de ordenador no es solo un ejecutable de windows. Según el Art.96.1 de la LPI [civil.udg.es]:
      • 1. A los efectos de la presente Ley se entenderá por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación.

        A los mismos efectos, la expresión programas de ordenador comprenderá también su documentación preparatoria. La documentación técnica y los manuales de uso de un programa gozarán de la misma protección que este Título dispensa a los programas de ordenador.

      Por ejemplo esto es un programa de ordenador que se imprime a si mismo (aparte de contener codigo HTML [wikipedia.org]). Y si lo grabas en un disco y te cobran canon están violando la LPI.

      Y uno de los grandes perjudicados y despreciados es el software libre [wikipedia.org] como linux. Que según la LPI debería estar exento de canon. Y sin embargo es perjudicado, despreciado y 'Linux' es para la SGAE una palabrota [barrapunto.com], "Las Sociedades de Gestión ROBAN 600.000 euros del software libre" [cortell.net], "La SGAE ha obtenido 500.000 euros gracias a Linex" [barrapunto.com]...

      [ Padre ]
      • por pobrecito hablador el Martes, 08 Enero de 2008, 20:56h (#1000478)

        LPI 25.3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los programas de ordenador ni a las bases de datos electrónicas.
        ¿Y que es en el fondo un sistema de ficheros [wikipedia.org], sino una base de datos? Con lo cual a los discos, según la LPI, ¡no se les aplica canon!
        [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Miércoles, 09 Enero de 2008, 22:49h (#1001071)
    Deja, deja, sólo faltaba a la empresa de Bill metiendo baza pa pillar dinero por copia privada. ---- Mieeeerda windows... si no sirve ni como media center, se te colapsa a la semana de uso... mythtv forever :)
    [ Padre ]