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  • por pobrecito hablador el Miércoles, 09 Enero de 2008, 10:02h (#1000667)
    Está diciendo que:
    • «Según la "REAL ACADEMIA ESPAÑOLA"» [buscon.rae.es] el CD-ROM es: "Disco compacto de gran capacidad que puede almacenar INFORMACION, en distintos formatos, para ser procesada por un ordenador."
    • Pero parece que habría que cambiarlo, siguiendo los designios de la SGAE, por CD-ROM: "Soporte de fonogramas [civil.udg.es]. O sea fijación EXCLUSIVAMENTE sonora."

    Además según el Art.114 de la LPI:

    • 1. Se entiende por fonograma toda fijación EXCLUSIVAMENTE sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
    Y un CD-ROM no es una fijación EXCLUSIVAMENTE sonora, contiene letras, numeros, programas de ordenador, INFORMACION...

    Y es que este canon indiscriminado es básicamente un canon a la INFORMACION y que va mas allá de la «modalidad» de fonogramas. Básicamente dicen la INFORMACION es idónea... pues toma canon a la INFORMACION...

    En cuanto a:

    creo que lo que debería decir es:
    • "Si NO es un soporte de la «modalidad» de fonogramas: ¡canon ILEGAL!"
    [ Padre ]