por
pobrecito hablador
el Miércoles, 09 Enero de 2008, 23:05h
(#1001075)
No es ninguna "contradictio in terminis". La ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del código penal despenaliza el aborto en ciertos casos, pero no dice que no sea un delito.
Una acción puede ser delito pero no estar penada. No es lo habitual, pero ocurre.
Re:Robin
(Puntos:0)Una acción puede ser delito pero no estar penada. No es lo habitual, pero ocurre.