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  • por pobrecito hablador el Martes, 22 Enero de 2008, 12:28h (#1005791)
    "Sin perjuicio" es una expresión jurídica, no significa lo que crees. En la exposición de motivos de la LPI derogada por el texto refundido no te encontrarás nada del "acceso a la cultura" para justificar la copia privada, y aún así, no es fuente normativa (como mucho, sirve para interpretar la ley). Por no decir que el propio artículo que citas no dice nada de que sea un DERECHO subjetivo que puedas reclamar ante los tribunales (porque NO lo es, está configurado como un límite a un derecho subjetivo ajeno a quien realiza la copia privada). El 25 en cambio está configurado como un derecho ("compensación equitativa por copia privada" en el apartado de "otros derechos").
    [ Padre ]
  • por cornes (28135) el Martes, 22 Enero de 2008, 14:44h (#1005858)

    "Sin perjuicio" es una expresión jurídica, no significa lo que crees.


    Que se trata de una expresión jurídica es una obviedad, ahora nos quedamos con la duda de qué es lo que significa en tu opinión.
    [ Padre ]