Por ejemplo, si yo firmo en mi contrato laboral que renuncio a un derecho establecido en el estatuto del trabajador, es como si lo firmo en una patata frita (o eso me dijeron). Es decir, el estatuto del trabajador "podría" sobre mi contrato particular.
Sucede aquí lo mismo, por ejemplo, que si renuncio a que se cumpla la ley de protección de datos, al final da igual porque se tiene que cumplir.
Agradecería los comentarios de alguna persona con conocimientos sobre este tipo de temas, yo -como supongo que ha quedado claro- no tengo ni idea.
por
pobrecito hablador
el Sábado, 09 Febrero de 2008, 13:27h
(#1013394)
Existen dos tipos de normas: normas de Derecho necesario o imperativo, y normas de Derecho disponible. El primero es obligatorio en cualquier caso, no se puede pactar algo que lo contradiga. El segundo es sólo obligatorio si no hemos pactado previamente algo que lo contradiga.
El Estatuto de los Trabajadores está lleno de normas de Derecho necesario, es decir, no puedes pactar un horario de trabajo por encima de los límites establecidos, ni puedes renunciar a tus vacaciones, ni puedes aceptar un salario por debajo del SMI ni del convenio... Las normas imperativas existen en ámbitos en los que las partes implicadas no se encuentran en una situación de igualdad, y una de ellas requiere de protección legal especial. Sin el Estatuto de los Trabajadores, el empresario está en una situación ventajosa respecto del trabajador, porque es el dueño de los medios de producción.
Otros textos legales están llenos de normas de Derecho dispositivo. Por ejemplo, el Libro Cuarto del Código Civil [juridicas.com]. Se trata de normas orientadas a situaciones en las que a priori las partes se encuentran en la misma situación, o al menos no hay motivo para pensar que una de las partes se encuentre siempre en situación de inferioridad. Por eso, las normas dispositivas dicen cosas tales como que el lugar de pago será éste o aquél, o el plazo será uno u otro, salvo que las partes acuerden otra cosa. La norma dispositiva no está ahí para imponer una solución, está para aclarar qué hacemos cuando se nos ha olvidado especificar un punto en concreto.
Dicho esto, ¿es la LOPD una norma de Derecho imperativo, o de Derecho dispositivo? Para saberlo deberíamos leer su clausulado, pero podemos deducirlo fácilmente (con una tasa de aciertos del 99%) preguntándonos lo siguiente: ¿esa normativa existe para proteger a alguna de las partes? Si la respuesta es "sí", entonces casi seguro que es Derecho imperativo, y las cláusulas que contradigan la norma serán nulas.
Y este mismo razonamiento sirve (en un 99%) para la normativa sobre consumo, sobre arrendamiento de vivienda...
No soy abogado pero veo a menudo la serie de House.
Efectivamente, una cláusula puede ser declarada nula por un juez. Otra cosa es que te interese relacionarte con un juez con todo lo que conlleva. Como diría la WOPR, la mejora forma de ganar es no entrar en el juego.
Pregunta para abogados
(Puntos:1)( http://www.absurd.org/ )
¿Sucede aquí como en los contratos laborales?
Por ejemplo, si yo firmo en mi contrato laboral que renuncio a un derecho establecido en el estatuto del trabajador, es como si lo firmo en una patata frita (o eso me dijeron). Es decir, el estatuto del trabajador "podría" sobre mi contrato particular.
Sucede aquí lo mismo, por ejemplo, que si renuncio a que se cumpla la ley de protección de datos, al final da igual porque se tiene que cumplir.
Agradecería los comentarios de alguna persona con conocimientos sobre este tipo de temas, yo -como supongo que ha quedado claro- no tengo ni idea.
Re:Pregunta para abogados
(Puntos:3, Informativo)Existen dos tipos de normas: normas de Derecho necesario o imperativo, y normas de Derecho disponible. El primero es obligatorio en cualquier caso, no se puede pactar algo que lo contradiga. El segundo es sólo obligatorio si no hemos pactado previamente algo que lo contradiga.
El Estatuto de los Trabajadores está lleno de normas de Derecho necesario, es decir, no puedes pactar un horario de trabajo por encima de los límites establecidos, ni puedes renunciar a tus vacaciones, ni puedes aceptar un salario por debajo del SMI ni del convenio... Las normas imperativas existen en ámbitos en los que las partes implicadas no se encuentran en una situación de igualdad, y una de ellas requiere de protección legal especial. Sin el Estatuto de los Trabajadores, el empresario está en una situación ventajosa respecto del trabajador, porque es el dueño de los medios de producción.
Otros textos legales están llenos de normas de Derecho dispositivo. Por ejemplo, el Libro Cuarto del Código Civil [juridicas.com]. Se trata de normas orientadas a situaciones en las que a priori las partes se encuentran en la misma situación, o al menos no hay motivo para pensar que una de las partes se encuentre siempre en situación de inferioridad. Por eso, las normas dispositivas dicen cosas tales como que el lugar de pago será éste o aquél, o el plazo será uno u otro, salvo que las partes acuerden otra cosa. La norma dispositiva no está ahí para imponer una solución, está para aclarar qué hacemos cuando se nos ha olvidado especificar un punto en concreto.
Dicho esto, ¿es la LOPD una norma de Derecho imperativo, o de Derecho dispositivo? Para saberlo deberíamos leer su clausulado, pero podemos deducirlo fácilmente (con una tasa de aciertos del 99%) preguntándonos lo siguiente: ¿esa normativa existe para proteger a alguna de las partes? Si la respuesta es "sí", entonces casi seguro que es Derecho imperativo, y las cláusulas que contradigan la norma serán nulas.
Y este mismo razonamiento sirve (en un 99%) para la normativa sobre consumo, sobre arrendamiento de vivienda...
Respuesta de lego
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/tags/restalman | Última bitácora: Domingo, 08 Julio de 2018, 16:42h )
Efectivamente, una cláusula puede ser declarada nula por un juez. Otra cosa es que te interese relacionarte con un juez con todo lo que conlleva. Como diría la WOPR, la mejora forma de ganar es no entrar en el juego.
__
Comprare è combattere.