2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente
Que la transmisión por medio del "emule" constituya ilícito, todavía debe ser "clarificado", ya que por otra parte, el
Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada. Redacción según Ley 23/2006, de 7 de julio.
1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la Ley.
Ya que por una parte se incluye la transmisión por medios "alámbricos e inalámbricos" como comunicación pública en la ley "refundida", pero se mantiene como exenta de autorización, y por tanto dentro de la copia privada los procesos tecnológicos de transmisión en red de la obra.
Por eso hasta que haya jurisprudencia que lo clarifique, la transmisión en red de contenidos sigue estando dentro.
Re:Mal vamos
(Puntos:3, Interesante)http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd
Que la transmisión por medio del "emule" constituya ilícito, todavía debe ser "clarificado", ya que por otra parte, el
Ya que por una parte se incluye la transmisión por medios "alámbricos e inalámbricos" como comunicación pública en la ley "refundida", pero se mantiene como exenta de autorización, y por tanto dentro de la copia privada los procesos tecnológicos de transmisión en red de la obra.
Por eso hasta que haya jurisprudencia que lo clarifique, la transmisión en red de contenidos sigue estando dentro.