por
pobrecito hablador
el Domingo, 06 Abril de 2008, 20:38h
(#1032142)
En principio, según la FAQ de mp3 yo creo que no tendrías que adquirir una licencia
Ese enlace --- estás enlazando la del usuario final, no la del desarrollador --- lo único que dice es que si te dedicas a distribuir contenidos en mp3 de forma privada o no comercial no tienes que pagar.
5) Do I need a license to distribute mp3, mp3PRO or mp3surround encoded content?
Yes. A license is needed for commercial (i.e., revenue-generating)[...] However, no license is needed for private, non-commercial activities[...], not generating revenue or other consideration of any kind or for entities with associated annual gross revenue less than US$ 100 000.00
Conclusión: como programador freelance o aficionado especialmente si piensas hacer soft libre huye de mp3, de mpeg4/h264/xvid y, en general, de cualquier formato patentado por el que haya que pagar.
De todas maneras lo que se patentan son algoritmos y no programas en sí por lo que no creo que tengas mucho problemas.
Los algoritmos tampoco son patentables en Europa, igual que no lo son los métodos de negocio. El único caso en que se puede patentar un algoritmo, como ya dije antes, es en el caso de que dicho algoritmo se implemente como parte integral de un proceso o producto físico (por ejemplo, un software de control). En este caso, la patente es específica al campo al que se refiere el proceso o producto físico, y no es aplicable en otros campos distintos ni al caso general del algoritmo.
-- Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)
Re:Por partes
(Puntos:0)Conclusión: como programador freelance o aficionado especialmente si piensas hacer soft libre huye de mp3, de mpeg4/h264/xvid y, en general, de cualquier formato patentado por el que haya que pagar.
Re:Por partes
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 06 Noviembre de 2013, 12:05h )
Los algoritmos tampoco son patentables en Europa, igual que no lo son los métodos de negocio. El único caso en que se puede patentar un algoritmo, como ya dije antes, es en el caso de que dicho algoritmo se implemente como parte integral de un proceso o producto físico (por ejemplo, un software de control). En este caso, la patente es específica al campo al que se refiere el proceso o producto físico, y no es aplicable en otros campos distintos ni al caso general del algoritmo.
Marcos (cualquier parecido con la coincidencia es pura realidad)