Por eso, precisamente, si te lees el enlace de la notica, vas a encontrar respuesta a todas tus preguntas:
Artículo 8. Usos comerciales.
4. Esta cesión de derechos devengará una contraprestación económica, que tendrá el carácter de precio público, y su cuantía será la que resulte de aplicar el porcentaje en que participe la información o servicio aportados en la generación del producto o servicio comercializado en referencia a su valor final de negocio
Artículo 8. Usos comerciales.
1. Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.
Re:Piedras contra el propio tejado
(Puntos:1)( http://blog.nachoblanco.es/ )
4. Esta cesión de derechos devengará una contraprestación económica, que tendrá el carácter de precio público, y su cuantía será la que resulte de aplicar el porcentaje en que participe la información o servicio aportados en la generación del producto o servicio comercializado en referencia a su valor final de negocio
1. Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.