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  • por NAKO1983 (27481) el Miércoles, 09 Abril de 2008, 11:44h (#1032930)
    ( http://blog.nachoblanco.es/ )
    Por eso, precisamente, si te lees el enlace de la notica, vas a encontrar respuesta a todas tus preguntas:

    Artículo 8. Usos comerciales.

    4. Esta cesión de derechos devengará una contraprestación económica, que tendrá el carácter de precio público, y su cuantía será la que resulte de aplicar el porcentaje en que participe la información o servicio aportados en la generación del producto o servicio comercializado en referencia a su valor final de negocio

    Artículo 8. Usos comerciales.

    1. Con carácter general, se considerará de tipo comercial el uso de la información geográfica digital que conlleve aprovechamiento económico directo, indirecto o diferido. En particular, la publicación en Internet de los datos digitales será objeto de consideración como uso comercial si conlleva beneficio económico o sirve de soporte para la realización de una actividad comercial.

    [ Padre ]