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  • por rodio (32755) el Viernes, 18 Abril de 2008, 15:25h (#1035484)

    Tal y como define el artículo 68 de esa misma ley:

    Derecho de desistimiento
    Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
    1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
    Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
    2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

    Que recuerde ahora, aparte de matrículas de cursos, compras con financiación asociada, etc, en lo que se refiere a compras normales en comercios los únicos supuestos previstos legalmente son las compras fuera del establecimiento habitual (a domicilio, a distancia, en viaje). En el resto el derecho a desistimiento sólo existe si el vendedor lo ha ofrecido así.

    [ Padre ]