Artículo 76. Devolución de sumas percibidas por el empresario.
Cuando el consumidor y usuario haya ejercido el derecho de desistimiento, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
Corresponde al empresario la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
Tal y como define el artículo 68 de esa misma ley:
Derecho de desistimiento
Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Que recuerde ahora, aparte de matrículas de cursos, compras con financiación asociada, etc, en lo que se refiere a compras normales en comercios los únicos supuestos previstos legalmente son las compras fuera del establecimiento habitual (a domicilio, a distancia, en viaje). En el resto el derecho a desistimiento sólo existe si el vendedor lo ha ofrecido así.
que tienes derecho
(Puntos:0)Re:que tienes derecho
(Puntos:2)Tal y como define el artículo 68 de esa misma ley:
Que recuerde ahora, aparte de matrículas de cursos, compras con financiación asociada, etc, en lo que se refiere a compras normales en comercios los únicos supuestos previstos legalmente son las compras fuera del establecimiento habitual (a domicilio, a distancia, en viaje). En el resto el derecho a desistimiento sólo existe si el vendedor lo ha ofrecido así.