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  • por pobrecito hablador el Miércoles, 23 Abril de 2008, 03:45h (#1036739)
    Por definición, si alguien se hace socio de una sociedad de gestión de derechos es para que esta gestione los derechos de sus obras. Por pura lógica, la sociedad de gestión debería vigilar que se cumple la licencia elegida por el autor.

    Imaginemos un by-nc-sa en una canción. implicaría que se puede usar en causas benéficas o sin ánimo de lucro sin problemas, pero una orquesta de pueblo debería pagar por incluirla en su repertorio, aunque puede versionearla como le de la gana, y en ambos casos deben especificar en el programa o de viva voz, autoría y licencia.

    Pero claro, las sociedades de gestión sólo entienden de poner el cazo indiscriminadamente, y todo esto que he comentado supera su capacidad de gestión... y sospecho que de comprensión.

    [ Padre ]
  • por pobrecito hablador el Miércoles, 23 Abril de 2008, 13:29h (#1036928)
    Un poco al hilo recordar que, al margen de las condiciones, el repertorio de la SGAE no es público, nadie fuera de la SGAE sabe exactamente que canciones lo forman: lo hacen así para evitar que no pagues escogiendo canciones fuera de su catálogo.
    [ Padre ]