acreditar el uso de obras ajenas a dicho repertorio (o bien libres de restricciones a la comunicación pública).
La parte que remarco en negrita me ha llamado la atención y me ha picado la curiosidad. ¿Quiere esto decir que algunas de las obras del repertorio de la SGAE pueden comunicarse libremente?
Si es así: ¿cuáles? y... ¿cómo se sabe? ¿hay algún listado que permita conocer cuáles son las obras que se pueden comunicar libremente aún perteneciendo al repertorio gestionado por la SGAE?
-- A la guerra de los pobres la llaman terrorismo. Al terrorismo de los ricos lo llaman guerra.
2 respuestas por debajo de tu umbral de lectura actual.
[...] rompe la tendencia judicial a considerar que "por defecto" las obras musicales pertenecen al repertorio protegido de las entidades de gestión [...]
...en realidad, cuando uno tiene registradas la práctica totalidad de obras musicales españolas y obliga a cualquier artista a pasar por caja para sacar un disco al mercado, pues supongo que puede darse el gusto de presuponer que todo lo que suene acompasado en este país sea de su pertenencia y esté sujeto a canon.
En realidad, lo que deberíamos hacer de una vez es abolir todo canon y "derecho de autor" sobre obras musicales. Ya basta de mantener de por vida a los cuatro chorizos y vividores de siempre. Lo justo sería que viviesen de acuerdo a lo que ganan haciendo conciertos, no de acuerdo a lo que cobren vía impuesto revolucionario por un "trabajo" hecho hace 20 años.
No se si entendí bien la noticia.......pero esto es un poco de cordura en este tema de locos? Quien es el osado que se atreve a decirle a la SGAE "tch tch tch a donde vas"?
Si yo en mi hotel o restaurante pusiera en el hilo musical obras de AC/DC, Iron Maiden o Metallica (quien dice estos también dice Mozart, Chopin o Debussy), ¿también vendría la $GA a meter el cazo?
¿O esto solo se aplica a obras de autores españoles, Fisfal, Txenoa y los artistas del «No a la guerra, sí a la pasta»?
Y otra cosa. Cuando un escultor hace una escultura o un pintor un cuadro, hay que pagar por tener el cuadro o la escultura en casa, pero mientras estén esas obras en museos o al aire libre puede admirarla todo el mundo, e incluso sacarle fotos (aunque el flas puede estar prohibido por las molestias o el deterioro que pueda causar en el cuadro). O sea, yo creo que si un artista HACE PÚBLICA su obra, nadie puede quitarle su autoría (derechos de autor: yo no puedo apropiarme La Gioconda y decir que la he pintado yo), pero sí disfrutar de ella; y si no, que se la venda a un potentado que la pague y no la «distribuya» (haga pública).
Pues en el caso de la música, debería ser igual. Uno debería pagar por el soporte: el disco, la carátula o carcasa, el folletito, los gastos de transporte y venta... La música se ha hecho pública, para que todos la disfruten; con su autoría, por supuesto. ¿Acaso no puedo yo cantar una canción o tararearla? Porque llegaremos al punto de que algún mamoncín se nos cuele en la ducha cuando estemos tarareando el «Churrería» de Fisfal (o el bodrio que sea).
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 23 Abril de 2008, 11:16h
(#1036851)
Hace un tiempo pedí a la SGAE que me facilitara una lista de su repertorio, para ver que es lo que realmente "venden". En todos los intentos me enviaron directamente las tarifas que tendría que pagar, pero en ningún momento me facilitaron el repertorio. Por lo que parece imposible, a priori, saber si la música que pones en un bar está gestionada por la SGAE o no (a menos que emplees mucho tiempo en buscar obras que están publicadas bajo licencias libres, o en circuitos underground en los que las obras no están registradas).
En otras entidades de gestión la respuesta fué la misma.
En mi opinión, cualquier petición de la SGAE a para que les pagemos derechos de autor debería ser nula hasta que nos faciliten su repertorio.
por
pobrecito hablador
el Miércoles, 23 Abril de 2008, 08:54h
(#1036786)
de todas formas, no sé qué hace la presunción de inocencia en un caso civil, donde no existe tal cosa, propia del derecho penal y del administrativo sancionador).
La presunción de inocencia [wikipedia.org] es un principio jurídico general siempre que hay alguien acusado de algo, sea por la vía penal o la civil. Eso por no decir que violar la propiedad intelectual (en este caso la comunicación púiblica no autorizada) es un delito, no un ilícito civil.
¿hay obras de la SGAE sin restricciones?
(Puntos:4, Inspirado)La parte que remarco en negrita me ha llamado la atención y me ha picado la curiosidad. ¿Quiere esto decir que algunas de las obras del repertorio de la SGAE pueden comunicarse libremente?
Si es así: ¿cuáles? y... ¿cómo se sabe? ¿hay algún listado que permita conocer cuáles son las obras que se pueden comunicar libremente aún perteneciendo al repertorio gestionado por la SGAE?
A la guerra de los pobres la llaman terrorismo. Al terrorismo de los ricos lo llaman guerra.
Bueno...
(Puntos:1)( http://www.openbsd.org/faq/pf/ )
En realidad, lo que deberíamos hacer de una vez es abolir todo canon y "derecho de autor" sobre obras musicales. Ya basta de mantener de por vida a los cuatro chorizos y vividores de siempre. Lo justo sería que viviesen de acuerdo a lo que ganan haciendo conciertos, no de acuerdo a lo que cobren vía impuesto revolucionario por un "trabajo" hecho hace 20 años.
València en bici [valenciaenbici.org]
no me o puedo creer
(Puntos:1)( http://www.galizalivre.org/ )
No se si entendí bien la noticia.......pero esto es un poco de cordura en este tema de locos?
Quien es el osado que se atreve a decirle a la SGAE "tch tch tch a donde vas"?
nem guerra entre povos, nem paz entre classes!
¿Y en el caso de obras extranjeras?
(Puntos:1)¿O esto solo se aplica a obras de autores españoles, Fisfal, Txenoa y los artistas del «No a la guerra, sí a la pasta»?
Y otra cosa. Cuando un escultor hace una escultura o un pintor un cuadro, hay que pagar por tener el cuadro o la escultura en casa, pero mientras estén esas obras en museos o al aire libre puede admirarla todo el mundo, e incluso sacarle fotos (aunque el flas puede estar prohibido por las molestias o el deterioro que pueda causar en el cuadro). O sea, yo creo que si un artista HACE PÚBLICA su obra, nadie puede quitarle su autoría (derechos de autor: yo no puedo apropiarme La Gioconda y decir que la he pintado yo), pero sí disfrutar de ella; y si no, que se la venda a un potentado que la pague y no la «distribuya» (haga pública).
Pues en el caso de la música, debería ser igual. Uno debería pagar por el soporte: el disco, la carátula o carcasa, el folletito, los gastos de transporte y venta... La música se ha hecho pública, para que todos la disfruten; con su autoría, por supuesto. ¿Acaso no puedo yo cantar una canción o tararearla? Porque llegaremos al punto de que algún mamoncín se nos cuele en la ducha cuando estemos tarareando el «Churrería» de Fisfal (o el bodrio que sea).
Repertorio público
(Puntos:1, Informativo)En otras entidades de gestión la respuesta fué la misma.
En mi opinión, cualquier petición de la SGAE a para que les pagemos derechos de autor debería ser nula hasta que nos faciliten su repertorio.
Re:TCC
(Puntos:2, Informativo)La presunción de inocencia [wikipedia.org] es un principio jurídico general siempre que hay alguien acusado de algo, sea por la vía penal o la civil. Eso por no decir que violar la propiedad intelectual (en este caso la comunicación púiblica no autorizada) es un delito, no un ilícito civil.
Re:TCC
(Puntos:1)( http://127.1/ )
Esto es Barrapunto: vale todo menos quedarse mudo.