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  • Re:Ahorro de IBI?

    (Puntos:0)
    por pobrecito hablador el Viernes, 16 Mayo de 2008, 17:36h (#1044331)
    Algunas cuestiones que creo que conviene aclarar, más que nada porque ahora va a haber una gran cantidad de arrendadores profesionales -creo que mucha vivienda construida se va a dedicar al alquiler directamente por los promotores-, y hay cosas que pueden inducir a confusión tal y como las dices, y es que nada es blanco o negro en derecho.

    La subida del IPC anual es opcional, si al cabo de un año ves alquileres mejor ubicados y a mejor precio... que no te suba el IPC, o incluso, que te baje la cuota.

    Pues sí o no, depende. La subida del IPC es opcional para el arrendador, no para el arrendatario. Y sobre lo que dices de que te vas, pues bueno, hay para todos los gustos. Date cuenta de que celebras un contrato por cinco años y el desestimiento solo se contempla transcurridos ese período (art. 10 LAU), y aún así se puede pactar una indemnización. Pero el problema está en que no se dice nada durante ese período inicial de cinco años ¿puede el arrendatario desistir tranquilamente y no indemnizar o cómo máximo pagando cuatro mensualidades? o ¿está el arrendatario obligado a pagar las 48 mensualidades que faltan, además de los daños y perjuicios? Como te he dicho, hay para todos los gustos.

    Tienes derecho a decir, desde el segundo mes, que se cobren desde el aval. Lo del aval es una "falsa sensación de seguridad" para el casero.
    El que cobren del aval no supone un impago, ni pueden iniciar ningún proceso de desahucio, pues están *cobrando*.

    Ahí estás en un error o yo no entiendo lo que quieres decir. Normalmente el aval responde en caso de impago, lo cual supone que has incumplido tu obligación y puede dar lugar a la resolución del contrato. Además, y para que se sepa, el arrendador no está obligado a cobrarse del aval cuando tú quieras, sino cuando el quiera -y si quiere-, por lo cual, si yo fuese arrendador, iría al deshaucio y después a cobrar el aval, y sin problemas de demostar deuda y demás.

    [ Padre ]
  • Re:Ahorro de IBI?

    (Puntos:2)
    por faragon (17575) el Viernes, 16 Mayo de 2008, 18:22h (#1044342)
    ( http://www.voluntariado.net/ | Última bitácora: Domingo, 10 Junio de 2012, 21:48h )

    Ahí estás en un error o yo no entiendo lo que quieres decir. Normalmente el aval responde en caso de impago, lo cual supone que has incumplido tu obligación y puede dar lugar a la resolución del contrato. Además, y para que se sepa, el arrendador no está obligado a cobrarse del aval cuando tú quieras, sino cuando el quiera -y si quiere-, por lo cual, si yo fuese arrendador, iría al deshaucio y después a cobrar el aval, y sin problemas de demostar deuda y demás.

    Lo de la ejecución del aval tiene mucha miga. Piensa que si se ejecuta el aval no se puede iniciar un desahucio, pues se ha pagado, y el proceso de desahucio quedaría *invalidado* (!). Conozco un caso cercano donde el casero se vio toreado por un inquilino "con mucha letra pequeña", donde se tardó meses en ejecutar el aval y por error del casero, iniciaron antes de tiempo el proceso de deshaucio, que quedó invalidado, y tras el agotamiento del aval, el casero estuvo un año entero sin poder echar al inquilino (si lo hubiese hecho "bien" habría tardado "sólo" entre dos y seis meses, tras el agotamiento del aval). De todos, sobre este punto, si te va de ello, infórmate con un profesional ad hoc.
    [ Padre ]
  • Re:Ahorro de IBI?

    (Puntos:2)
    por Ice_Glacierre (12752) el Viernes, 16 Mayo de 2008, 21:21h (#1044382)
    ( Última bitácora: Lunes, 29 Octubre de 2012, 18:48h )
    >¿está el arrendatario obligado a pagar las 48 mensualidades que faltan, además de los daños y perjuicios?

    Ni de coña, que es un alquiler, no un matrimonio!
    [ Padre ]