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  • No lo veo tan claro.

    (Puntos:3, Inspirado)
    por chavi (9251) el Jueves, 27 Noviembre de 2008, 07:24h (#1103306)
    ( http://web.iesrodeira.com | Última bitácora: Sábado, 25 Abril de 2009, 19:50h )
    El resultado de las horas de trabajo que te pagan es la aplicación funcional (binarios). El código fuente no es ni mas ni menos que "la forma" en que tú particularmente implementaste la solución, y como tal te pertenece (incluso aunque entregues el código fuente) según la legislación sobre derechos de autor.

    Bajo mi punto de vista, la obligación de entregar o no el código fuente está únicamente determinada por el contrato acordado entre las partes.

    De todos modos, en el mundo del software a medida lo lógico y normal es que el cliente exija la entrega del código fuente (y si no, es un poco tonto).
    --
    Xavi.
    [ Padre ]
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  • Re:No lo veo tan claro.

    (Puntos:2, Informativo)
    por pecio (40462) el Jueves, 27 Noviembre de 2008, 08:09h (#1103327)

    Lo de que el código fuente sea tuyo... depende del contrato.

    Cuando el cliente es una gran empresa, suele hacer constar en el contrato que todo el desarrollo, fuentes incluídos, es propiedad intelectual suya. Eso incluye la (posible) cláusula de que la empresa desarrolladora del software deba destruir sus copias a la finalización del contrato.

    Eso sí, ese tipo de cláusulas se cobran y no baratas.

    No me lo estoy inventando: el proyecto en el que estoy ahora funciona así y no es el primero.

    [ Padre ]