Lo de que el código fuente sea tuyo... depende del contrato.
Cuando el cliente es una gran empresa, suele hacer constar en el contrato que todo el desarrollo, fuentes incluídos, es propiedad intelectual suya. Eso incluye la (posible) cláusula de que la empresa desarrolladora del software deba destruir sus copias a la finalización del contrato.
Eso sí, ese tipo de cláusulas se cobran y no baratas.
No me lo estoy inventando: el proyecto en el que estoy ahora funciona así y no es el primero.
Estoy de acuerdo en que si el contrato lo indica debes entregar los fuentes. Es justo lo que estoy diciendo.
Pero si según la legislación española los programas de ordenador están sujetos a los derechos de autor, y en España no se puede renunciar a los mismos, pues el resultado es que los derechos de autor siempre te pertenecerán.
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:2, Informativo)Lo de que el código fuente sea tuyo... depende del contrato.
Cuando el cliente es una gran empresa, suele hacer constar en el contrato que todo el desarrollo, fuentes incluídos, es propiedad intelectual suya. Eso incluye la (posible) cláusula de que la empresa desarrolladora del software deba destruir sus copias a la finalización del contrato.
Eso sí, ese tipo de cláusulas se cobran y no baratas.
No me lo estoy inventando: el proyecto en el que estoy ahora funciona así y no es el primero.
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:2)( http://web.iesrodeira.com | Última bitácora: Sábado, 25 Abril de 2009, 19:50h )
Pero si según la legislación española los programas de ordenador están sujetos a los derechos de autor, y en España no se puede renunciar a los mismos, pues el resultado es que los derechos de autor siempre te pertenecerán.
¿Algún abogado en la sala?.
Xavi.