Estoy de acuerdo en que si el contrato lo indica debes entregar los fuentes. Es justo lo que estoy diciendo.
Pero si según la legislación española los programas de ordenador están sujetos a los derechos de autor, y en España no se puede renunciar a los mismos, pues el resultado es que los derechos de autor siempre te pertenecerán.
No soy abogado, pero la lpi habla de las excepciones que hay en el software. Por ejemplo, pone muy claro que si trabajas para una empresa programando todos los derechos son de la empresa. (si tienes el contrato en regla, claro)
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:2)( http://web.iesrodeira.com | Última bitácora: Sábado, 25 Abril de 2009, 19:50h )
Pero si según la legislación española los programas de ordenador están sujetos a los derechos de autor, y en España no se puede renunciar a los mismos, pues el resultado es que los derechos de autor siempre te pertenecerán.
¿Algún abogado en la sala?.
Xavi.
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )