1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
Re:No lo veo tan claro.
(Puntos:3, Informativo)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.h tml#BM97
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.