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  • por Pirx (15304) el Jueves, 27 Noviembre de 2008, 20:36h (#1103649)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
    Los derechos de explotación. La autoría no se puede transmitir.
    [ Padre ]
    Puntos de inicio:    1  punto
    Modificador por Bonus-Karma   +1  

    Total marcador:   2  
  • Re:No lo veo tan claro.

    (Puntos:3, Informativo)
    por manje (1495) el Viernes, 28 Noviembre de 2008, 12:17h (#1103824)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    Derechos de explotación y la titularidad, ya que autor puede considerarse incluso una persona jurídica.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.h tml#BM97

    1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

    4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

    [ Padre ]