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  • Re:No lo veo tan claro.

    (Puntos:3, Informativo)
    por manje (1495) el Viernes, 28 Noviembre de 2008, 12:17h (#1103824)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    Derechos de explotación y la titularidad, ya que autor puede considerarse incluso una persona jurídica.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.h tml#BM97

    1. Será considerado autor del programa de ordenador la persona o grupo de personas naturales que lo hayan creado, o la persona jurídica que sea contemplada como titular de los derechos de autor en los casos expresamente previstos por esta Ley.

    4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

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  • por Pirx (15304) el Viernes, 28 Noviembre de 2008, 17:41h (#1103908)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 26 Mayo de 2014, 13:48h )
    Pues ahí dice lo mismo que he dicho yo, que es lo contrario a lo que has dicho tú. Lo que dices de persona jurídica no tiene que ver con el apartado 4, que habla expresamente de derechos de explotación (léelo con cuidado), no de autoría; y tampoco supone nada de la transmisión de la autoría. Probablemente tiene que ver con obras colectivas, como una película, ahora no recuerdo bien, pero la ley dejaba bien claro el tema de la autoría como derecho irrenunciable.
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