Te apuesto lo que sea a que fueron las familias las que demandaron por ese tipo de investigación...
De todos modos no deja de ser un accidente cruel, pero así es la vida, algunas veces (Casi todas) se necesitan de pérdidas humanas para mejorar las cosas...
Si sufrieron o no es una consecuencia del estudio del proceso que se vivió durante las primeras fases. Es importante saber si funcionaron los cinturones, si los astronautas cumplían con los protocolos o si estos protocolos existen y están bien organizados.
Por otro lado, sobre el muerto militar, es importante para alguien que arriesga su vida saber que no se le va a abandonar ni aun muerto, y especialmente es importante para los militares. Es cierto que el cuerpo está muerto ya, pero psicológicamente las personas quieren seguir teniendo el cadáver para enterrarlo. Supongo que aun seguimos con la idea ancestral de que no está muerto sino dormido.
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Dicen que me río de todo y me burlo de todo, porque me río de ellos y me burlo de ellos y ellos creen serlo todo
por
pobrecito hablador
el Jueves, 01 Enero de 2009, 19:27h
(#1113623)
Lástiams de comentarios... En España, las empresas están obligadas a asegurar la seguridad y salud de TODOS LOS TRABAJADORES, sean de especial riesgo o no.
Además tienen las empresas la obligación de investigar las causas de los accidentes.
Esto viene recogido en la Ley 31/95, que es transposición de varias directivas Europeas. USA en esto va con 50 años de adelanto que Europa.
Os corto y pego partes interesantes para que no os la tengáis que tragar entera.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
(Apartado redactado de conformidad con la LEY 54/03)
3.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le exim
Pienso lo mismo, pero
(Puntos:-1)Leer Más.... y No Hay Más Nada...
Re:Resulta caro ser sentimental
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~spok/bitacora | Última bitácora: Jueves, 07 Septiembre de 2006, 20:43h )
Por otro lado, sobre el muerto militar, es importante para alguien que arriesga su vida saber que no se le va a abandonar ni aun muerto, y especialmente es importante para los militares. Es cierto que el cuerpo está muerto ya, pero psicológicamente las personas quieren seguir teniendo el cadáver para enterrarlo. Supongo que aun seguimos con la idea ancestral de que no está muerto sino dormido.
Dicen que me río de todo y me burlo de todo, porque me río de ellos y me burlo de ellos y ellos creen serlo todo
Re:Resulta caro ser sentimental
(Puntos:-1, Provocacion)Re:Resulta caro ser sentimental
(Puntos:0)Además tienen las empresas la obligación de investigar las causas de los accidentes.
Esto viene recogido en la Ley 31/95, que es transposición de varias directivas Europeas. USA en esto va con 50 años de adelanto que Europa.
Os corto y pego partes interesantes para que no os la tengáis que tragar entera.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1.
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
(Apartado redactado de conformidad con la LEY 54/03)
3.
El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4.
Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le exim