por
pobrecito hablador
el Jueves, 05 Marzo de 2009, 23:15h
(#1132401)
"La ley española creo que tampoco permite renunciar al derecho de reconocimiento de la autoría"
Sí que lo permite:
Ley de propiedad intelectual
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
Re:En España no se puede (o sí)
(Puntos:1, Informativo)Sí que lo permite:
Ley de propiedad intelectual
Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas
1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.
2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.