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  • Re:En España no se puede (o sí)

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Jueves, 05 Marzo de 2009, 23:15h (#1132401)
    "La ley española creo que tampoco permite renunciar al derecho de reconocimiento de la autoría"

    Sí que lo permite:

    Ley de propiedad intelectual

    Artículo 6. Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas

    1. Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

    2. Cuando la obra se divulgue en forma anónima o bajo seudónimo o signo, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que la saque a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.h tml [civil.udg.es]
    [ Padre ]
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