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  • por Dubitador (28813) el Domingo, 05 Abril de 2009, 11:56h (#1137785)
    Encuentro interesante el mensaje emitido por pobrecito hablador el Domingo, 05 Abril de 2009, 01:37h (#1137758) y titulado

    Se hizo justicia...mal nos pese

    El texto recoge puntualmente el argumentario clasico que equipara las copias digitales con los tomates del supermercado, de modo que se colocan cosas ciertas al lado de otras que no lo son y así colarlas al rebufo de aquellas.

    La mas palmaria de las falsedades es la equiparacion de los tomates, cosas tangibles, con creaciones susceptibles de representacion, reproduccion y distribucion digital. Esta basica diferencia ya de por sí exigiria un planteamiento distinto de la nocion de propiedad, asi como de las modalidades de proteccion y atentado contra la misma. A partir de ahi la reclamacion de una actitud y trato justo respecto a la actividad y esfuerzos de los elaboradores de creaciones digitalizables no cae en la cuenta de que evita compararse con otras actividades no menos valiosas, no menos requeridas de respeto y retribucion que sin embargo no suelen ni pueden monetizarse de un modo tan comodo sencillo y eficiente como es la reclamacion de un pago por cualquier clase de copia, pues equivale literalmente a una maquinita de generar dinero sin mas que darle a la manivela.

    Cuando las copias solo podian realizarse con una determinada calidad y hacerlas llegar al consumidor en virtud de un costoso y complejo sistema industrial, logistico, publicitario y comercial, el precio de cada copia correspondia antes al coste de todo aquel aparato que a la contraprestacion devengada por el autor o creador. El coste, el precio, el servicio estaba relacionado con todo lo que venia despues del autor. Dado que éste punto es ya a estas alturas una obviedad mil veces expuesta, no ha lugar la presencia ni alusion al autor en el debate, puesto que ni antes ni ahora el autor "elige" difundir sus creaciones de esa o de aquella otra manera, sencillamente no habia otra. El que el autor pueda ahora optar por poner directamente sus obras en la red tampoco es cuestion de eleccion sino constatacion de la realidad tecnologica del momento.

    Lo que en principio un creador desea es difundir su obra y el que ello le reporte mayor, menor o ninguna compensacion pecuniaria es cuestion de casos y circunstancias que nada tienen que ver con la justicia ni con lo contrario.

    Lo que permite que algo sea negocio o no es una cuestion de oportunidad y debe asumirse que no está nada clara la oportunidad de hacer negocio ofreciendo copias en la era en que el destinatario de las mismas puede hacerlas por sí mismo a un coste inapreciable tanto si se trata de una sola, como de ciento una, hasta cien mil.

    Y no, el autor y mucho menos quien le haya comprado los llamados derechos de autor, no tienen derecho alguno a devengar retribucion por todas y cualquier copia que se hagan, salvo si su realizacion y cualquier otro uso acontece en un contexto de retribucion lucrativa.

    Si lo que realmente se reclama es justicia y se considera realmente justo lo que se reclama entonces todo aquel que decidiera colgar en la red cualquier clase de elaboracion suya tambien debería poder apuntarse a la cola del canon, aunque vista la opacidad en cuando a la verdadera gestion de ese canon se sospecha que la inmensa mayoria de quienes estan efectivamente apuntados como beneficiarios no ven en realidad un chavo y la mayor parte del caudal revierte en empresas capaces de poner el en mercado miles de copias que ya no son necesarias.

    El asunto de que pasará con el negocio en torno a bienes calificables, a menudo con exceso de benevolencia, como culturales es tema en el que no podemos entrar, pues lo propició un determinado comportamiento nuestro como publico consumidor y lo está dejando obsoleto un nuevo comportamiento determinado por la realidad tecnologica.

    Puestos a suponer, es practicamente seguro que los artistas y creadores en general que soñaban con hacerse ricos y famosos merced a la venta de copias dejaran de producir y quizas aparezcan otros que solo deseen disfrutar de la fama y el reconocimiento, que tampoco es cosa baladí.

    La ley, en este caso haciendose manifestacion de un sentido comun impecable, declara que cabe considerar ilicita la actividad no autorizada de copia, difusion y disfrute de obras bajo derechos de autor solo cuando implica derivacion lucrativa. Si tomas un cuadro de Pablo Ruiz Picaso y logras hacer una copia fidelisima del mismo, al punto de que cabe confundirla con el original, incluso a ojos de expertos, el mero hacer esa copia, tantas veces como te de la gana, colgarla en el salon de tu casa y/o regalarlas a tus amigos, tantas como te pidan y te las apañes para producir, no es ilicito, por mucho que ello pueda disgustar o perjudicar a quien pudiera tener ganancias mucho mas saneadas si nadie hiciera esas copias. Si, cabe conceder que ese genial copista seria reo de reproche y cabreo inmenso por parte del artista copiado, marchantes y coleccionistas, pero el sentido comun dice que no puede ser delictivo, ni tan siquiera moralmente reprochable, en tanto no implique actos de disposicion ni atribucion de autoria que solo correponden al autor origial y sus derechohabientes. ¿Si abundasen esa clase de geniales copistas dejarian de producirse cuadros originales? Yo creo que no, pero el negocio entorno a la pintura ya seria harina de otro costal.

    [ Padre ]