por
pobrecito hablador
el Lunes, 20 Abril de 2009, 20:46h
(#1140369)
En realidad en ninguno, es una historia graciosa que siempre se saca fuera de contexto. En españa para que se considere delito (penado con cárcel y multas) la copia o distribución de música, ésta debe hacerse, entre otras cosas, con ánimo de lucro.
Hace tiempo las entidades de gestión hacían una interpretación extensiva del término ánimo de lucro. Según ellas, aunque solo te descargases una canción para oírla tú, eso era ánimo de lucro, porque te estabas lucrando con lo que te ahorrabas de comprar el disco (lucro cesante es el término para eso creo).
Evidentemente, esa interpretación (que sólo hacían los representantes de las entidades de gestión de derechos, nunca los jueces) es incorrecta, porque lleva a absurdos como los que David Bravo expone en esas divertidas analogías, todo lo que se dice sólo pasaría si se interpretara el ánimo de lucro según lo hacen las entidades de gestión, pero eso no ha sucedido nunca en los tribunales.
Re:La creación intelectual como un bien de us
(Puntos:0)Hace tiempo las entidades de gestión hacían una interpretación extensiva del término ánimo de lucro. Según ellas, aunque solo te descargases una canción para oírla tú, eso era ánimo de lucro, porque te estabas lucrando con lo que te ahorrabas de comprar el disco (lucro cesante es el término para eso creo).
Evidentemente, esa interpretación (que sólo hacían los representantes de las entidades de gestión de derechos, nunca los jueces) es incorrecta, porque lleva a absurdos como los que David Bravo expone en esas divertidas analogías, todo lo que se dice sólo pasaría si se interpretara el ánimo de lucro según lo hacen las entidades de gestión, pero eso no ha sucedido nunca en los tribunales.