por
pobrecito hablador
el Viernes, 29 Mayo de 2009, 09:33h
(#1151116)
Yo también sé jugar a citar normas: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
Artículo 515.
Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:
1. Redacción según Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada.
2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
3. Las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
4. Las organizaciones de carácter paramilitar.
5. Las que promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.
Lo que está en negrita es lo que se entiende por secta y está penado (para fundadores, directores y demás, hasta con cuatro años de cárcel según el art. 517.1 del CP). Sobre esta Iglesia pesan frecuentes acusaciones de ser una secta, y en algunos países con legislaciones parecidas a la española se las considera como tales (el caso de Alemania).
Sectas
(Puntos:3, Inspirado)