Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna de las maneras facilitar que se dicte sentencia en menor plazo contado a partir de la vista, porque la principal diferencia consiste en un trámite previo a ese momento procesal. No por mucho madrugar amanece más temprano. Lo que pretenden es decirles a los sobresaturados jueces "resolved los desahucios en cinco días en vez de veinte". ¿Y cómo lo harán para reducir ese plazo? Ah, que se busquen la vida. Que dejen para más tarde esas sentencias de divorcio, esos procesos de filiación, esas testamentarías, esas reclamaciones de cantidad... ¡que se pare el mundo, que hay desahucios que resolver! Pero seguimos con la trampa: que me dicten sentencia cinco días después del juicio no me sirve de nada si han pasado seis meses desde que interpuse la demanda hasta que se celebró la vista.
Aquí una reforma importante: se extenderán "los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo [sic], de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges". No me parece mal, pero no es en realidad una novedad: esto ya lo incluía la LAU de 1964 [juridicas.com] (aunque ésta no limitaba el grado de parentesco).
Dice que "en el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo", pero eso no es nuevo [juridicas.com].
Se dice que "se pretende reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir desde que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar la demanda". No me parece mal, pero debe quedar claro que nunca ha sido obligatorio esperar dos meses. Simplemente, si esperabas dos meses, impedías la enervación del desahucio [juridicas.com]. Pero si no te importaba "arriesgarte" a que el inquilino pagara las rentas y parara el desahucio, nada te impedía poner directamente la demanda en el Juzgado.
Dicen que "el inquilino podrá evitar el desahucio si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período". ¿En qué periodo, en ese mes de espera? Si es así, no hay cambio respecto a la regulación actual (salvo por la reducción de dos meses a uno).
Dicen que "el demandante podría condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en un plazo que determinará el propietario". Eso ya era posible hacerlo antes, aunque no se recogiera expresamente en la Ley, bajo el amparo de la disponibilidad del objeto del proceso [juridicas.com].
Vamos, que veo mucha chundarata, pero poca reforma de calado, y mucho wishful thinking. Y yo, hala, a re-estudiar la Ley. Total, para nada, porque la mayoría de los citados son cambios cosméticos.
Se dice que "se pretende reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir desde que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar la demanda"
Al final lo más intersante, que a mí si me parece mal, es que antes en un mal momento podías estar dos meses sin pagar alquiler, y "ponerte al día" y mantener el contrato. Yo veo lógico que en un contrato de arrendamiento, que es por 5 años mínimo, si un mes tengo un problema, pueda subsanarlo.
parece que en alquiler solo preocupa que el inquilino pague religiosamente, y todas las obligaciones del inquilino, regulando que ante un impago, por poco tiempo, te pueden echar, sin embargo un propietario puede incumplir todas sus obligaciones que no pasa ni hay medidas de emergencia para arreglar que la casa no tenga agua corriente, que haya una gotera, que la cerradura esté estropeada, etc.
Se protege más el derecho del propietario a cobrar a tiempo, que el derecho constitucional a una vivienda digna.
Que una nueva ley estableciera que el desahucio pudiera llevarse a cabo por parte de un modesto funcionario municipal o del estado con una instrucción específica para estos casos. Podría resolverse sin recurrir a lo judicial en aquellos casos diáfanos, claros como el agua, sin mayores complicaciones, que me imagino que serán muchos, y dejar los peliagudos (pocos) para los jueces.
El espíritu de las leyes parece temer que se incumpla el derecho de todo semoviente a tener dónde alojarse. Pero eso no hará que tiemble el pulso de ese funcionario, porque, según esa hipotética nueva ley, podrá realojar a el inquilino en una vivienda de ese millón que hay que todos sabemos que están vacías. Los propietarios de viviendas vacías seguramente tienen derechos sobre las mismas y podrían reclamarlos. Sin embargo ese derecho a mantener un bien 'congelado', deliberadamente improductivo, se me antoja un tanto inconsistente, sobre todo si entra en conflicto con el derecho de todo fulano que a no quedarse con sus churumbeles en la calle.
Crítica
(Puntos:4, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna de las maneras facilitar que se dicte sentencia en menor plazo contado a partir de la vista, porque la principal diferencia consiste en un trámite previo a ese momento procesal. No por mucho madrugar amanece más temprano. Lo que pretenden es decirles a los sobresaturados jueces "resolved los desahucios en cinco días en vez de veinte". ¿Y cómo lo harán para reducir ese plazo? Ah, que se busquen la vida. Que dejen para más tarde esas sentencias de divorcio, esos procesos de filiación, esas testamentarías, esas reclamaciones de cantidad... ¡que se pare el mundo, que hay desahucios que resolver! Pero seguimos con la trampa: que me dicten sentencia cinco días después del juicio no me sirve de nada si han pasado seis meses desde que interpuse la demanda hasta que se celebró la vista.
Aquí una reforma importante: se extenderán "los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler en el caso de que el arrendador necesite la vivienda para familiares en primer plazo [sic], de forma que, además de para los padres e hijos, se pueda incluir a los ex cónyuges". No me parece mal, pero no es en realidad una novedad: esto ya lo incluía la LAU de 1964 [juridicas.com] (aunque ésta no limitaba el grado de parentesco).
Dice que "en el caso de que en tres meses no se produjera esta ocupación, el arrendador estará obligado a reponer al arrendatario el uso de la vivienda, e indemnizarle por los gastos del desalojo", pero eso no es nuevo [juridicas.com].
Se dice que "se pretende reducir de dos a un mes el plazo que debe transcurrir desde que el arrendador exige, vía requerimiento, el pago de las deudas atrasadas hasta que puede presentar la demanda". No me parece mal, pero debe quedar claro que nunca ha sido obligatorio esperar dos meses. Simplemente, si esperabas dos meses, impedías la enervación del desahucio [juridicas.com]. Pero si no te importaba "arriesgarte" a que el inquilino pagara las rentas y parara el desahucio, nada te impedía poner directamente la demanda en el Juzgado.
Dicen que "el inquilino podrá evitar el desahucio si paga todas las mensualidades atrasadas en ese período". ¿En qué periodo, en ese mes de espera? Si es así, no hay cambio respecto a la regulación actual (salvo por la reducción de dos meses a uno).
Dicen que "el demandante podría condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en un plazo que determinará el propietario". Eso ya era posible hacerlo antes, aunque no se recogiera expresamente en la Ley, bajo el amparo de la disponibilidad del objeto del proceso [juridicas.com].
Vamos, que veo mucha chundarata, pero poca reforma de calado, y mucho wishful thinking. Y yo, hala, a re-estudiar la Ley. Total, para nada, porque la mayoría de los citados son cambios cosméticos.
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Re:Crítica
(Puntos:2)( http://www.voluntariado.net/ | Última bitácora: Domingo, 10 Junio de 2012, 21:48h )
Re:Crítica
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
Al final lo más intersante, que a mí si me parece mal, es que antes en un mal momento podías estar dos meses sin pagar alquiler, y "ponerte al día" y mantener el contrato. Yo veo lógico que en un contrato de arrendamiento, que es por 5 años mínimo, si un mes tengo un problema, pueda subsanarlo.
parece que en alquiler solo preocupa que el inquilino pague religiosamente, y todas las obligaciones del inquilino, regulando que ante un impago, por poco tiempo, te pueden echar, sin embargo un propietario puede incumplir todas sus obligaciones que no pasa ni hay medidas de emergencia para arreglar que la casa no tenga agua corriente, que haya una gotera, que la cerradura esté estropeada, etc.
Se protege más el derecho del propietario a cobrar a tiempo, que el derecho constitucional a una vivienda digna.
¿Solución?
(Puntos:2)( Última bitácora: Sábado, 15 Febrero de 2014, 12:55h )
El espíritu de las leyes parece temer que se incumpla el derecho de todo semoviente a tener dónde alojarse. Pero eso no hará que tiemble el pulso de ese funcionario, porque, según esa hipotética nueva ley, podrá realojar a el inquilino en una vivienda de ese millón que hay que todos sabemos que están vacías. Los propietarios de viviendas vacías seguramente tienen derechos sobre las mismas y podrían reclamarlos. Sin embargo ese derecho a mantener un bien 'congelado', deliberadamente improductivo, se me antoja un tanto inconsistente, sobre todo si entra en conflicto con el derecho de todo fulano que a no quedarse con sus churumbeles en la calle.
Re:Crítica
(Puntos:2)( http://jbolano.wordpress.com/ | Última bitácora: Miércoles, 02 Enero de 2013, 21:27h )
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Re:Crítica
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Bien, bien, veo que mi plan para conquistar el mundo empezando por Barrapunto empieza a dar sus frutos... ex-celente... }:->
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