En ciudades como la mía, siempre ha habido muchas o muchísimas viviendas vacías, importándoles un pimiento a los propietarios por el escaso coste que suponía. Da igual que puedas dar la patada a los inquilinos en quince o dos días, si no los supone un gasto, no las van a alquilar.
Como solución, grabar las viviendas vacías, ya sea con fuertes impuestos o con otras alternativas menos ortodoxas [wikipedia.org].
Subir el ibi de las viviendas no habitadas, multiplicándolo por dos o por tres si fuera necesario. Los propietarios alquilarían las viviendas a precios modestos si veían que les resultaba caro mantener una vivienda vacía. De rebote, el mercado de compraventa de la vivienda iría a la baja y tocaría fondo de una puta vez. Eso impediría que los bancos siguieran manteniendo el precio de las viviendas artificialmente alto.
Vivienda de temporada
de Ricardo Estalmán
(Puntos:2)
Jueves, 25 Junio de 2009, 23:03h
Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna
por
pobrecito hablador
el Viernes, 26 Junio de 2009, 09:52h
(#1157059)
Todos los pensionistas que cobran ahora mismo una miseria de pensión, que viven en su casa, de su propiedad, ganada trabajando honradamente, ya pagada y que obviamente tiene muchos menos gastos que si estuvieran alquilados ¿que seria de ellos si en lugar de tener la casa en propiedad estuvieran alquilados?
Se nos esta negando la posibilidad de que mediante el trabajo, produciendo durante nuestra vida util tengamos derecho a tener cuatro paredes donde caernos muertos, a que el sitio donde vivamos sea nuestro, que podamos decidir sobre el.
Y todo en aras a un sistema que en teoría beneficia la propiedad privada, obviamente no la de la gente de a pie, del que usa la vivienda para vivir, sino la de los terratenientes, grandes capitales y en general vividores de rentas.
Seguimos viendo como los tontos útiles del capitalismo vocean y sueltan su propaganda como loros mientras que la gran mayoria callamos, seguimos manteniendo este sistema diabólico y cada vez hay menos opción de marcha atras.
Re:Pensemos un momento
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Viernes, 26 Junio de 2009, 10:17h
Re:Pensemos un momento
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Viernes, 26 Junio de 2009, 12:10h
Re:Pensemos un momento
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Viernes, 26 Junio de 2009, 11:18h
Re:Pensemos un momento
de pobrecito hablador
(Puntos:0)
Viernes, 26 Junio de 2009, 14:01h
La única forma de fomentar el alquiler es que los bancos reconviertan sus pufos creando sociedades de gestión de alquiler, presionando al gobierno para una ley ad-hoc solo para ellos.
Y de todas las soluciones de la crisis bancaría, es la menos mala, es más, será positivo, ya que racionalizará el mercado.
Todo lo demas, nada, o me fio ni de caseros ni de inquilinos.
Las viviendas vacías no son nada nuevo
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~orfeo/journal/ | Última bitácora: Martes, 08 Julio de 2014, 11:59h )
Como solución, grabar las viviendas vacías, ya sea con fuertes impuestos o con otras alternativas menos ortodoxas [wikipedia.org].
Subir el ibi de segundas viviendas.
(Puntos:2)( Última bitácora: Sábado, 15 Febrero de 2014, 12:55h )
Crítica
(Puntos:4, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Pensemos un momento
(Puntos:0)Se nos esta negando la posibilidad de que mediante el trabajo, produciendo durante nuestra vida util tengamos derecho a tener cuatro paredes donde caernos muertos, a que el sitio donde vivamos sea nuestro, que podamos decidir sobre el.
Y todo en aras a un sistema que en teoría beneficia la propiedad privada, obviamente no la de la gente de a pie, del que usa la vivienda para vivir, sino la de los terratenientes, grandes capitales y en general vividores de rentas.
Seguimos viendo como los tontos útiles del capitalismo vocean y sueltan su propaganda como loros mientras que la gran mayoria callamos, seguimos manteniendo este sistema diabólico y cada vez hay menos opción de marcha atras.
Sociedades de alquiler
(Puntos:2)Y de todas las soluciones de la crisis bancaría, es la menos mala, es más, será positivo, ya que racionalizará el mercado.
Todo lo demas, nada, o me fio ni de caseros ni de inquilinos.