En ciudades como la mía, siempre ha habido muchas o muchísimas viviendas vacías, importándoles un pimiento a los propietarios por el escaso coste que suponía. Da igual que puedas dar la patada a los inquilinos en quince o dos días, si no los supone un gasto, no las van a alquilar.
Como solución, grabar las viviendas vacías, ya sea con fuertes impuestos o con otras alternativas menos ortodoxas [wikipedia.org].
Subir el ibi de las viviendas no habitadas, multiplicándolo por dos o por tres si fuera necesario. Los propietarios alquilarían las viviendas a precios modestos si veían que les resultaba caro mantener una vivienda vacía. De rebote, el mercado de compraventa de la vivienda iría a la baja y tocaría fondo de una puta vez. Eso impediría que los bancos siguieran manteniendo el precio de las viviendas artificialmente alto.
Vivienda de temporada
de Ricardo Estalmán
(Puntos:2)
Jueves, 25 Junio de 2009, 23:03h
Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna
La única forma de fomentar el alquiler es que los bancos reconviertan sus pufos creando sociedades de gestión de alquiler, presionando al gobierno para una ley ad-hoc solo para ellos.
Y de todas las soluciones de la crisis bancaría, es la menos mala, es más, será positivo, ya que racionalizará el mercado.
Todo lo demas, nada, o me fio ni de caseros ni de inquilinos.
El capitalismo, como principal carácterística, da valor al capital, no al trabajo. Lógicamente nos modernizamos, y cada vez es más importante el trabajo cualificado.
Pero aún así seguimos en la misma dinámica capitalista, donde la riqueza se genera siendo dueño de los medios de producción, es decir, el capital, no de quien hace el trabajo.
Es capitalismo no es que la gente tenga capital, eso es la propiedad privada, y con distintos límites, son una minoría los que proponen seriamente la destrucción del concepto de propiedad privada.
El capitalismo no es liberalismo, el liberalismo busca, al menos en teoría, que el equilibrio oferta/demanda del mercado valore lo que hagan todas las personas. El problema del capitalismo es que las estructuras económicas provocan otro tipo de fenómenos, imagen de marca, posición de mercado, oligopolios, etc. que no hace viable un libre mercado 100%, además de que en muchos casos es directamente muy ineficiente.
Es decir, que los grandes capitales al final tienen más poder que nadie, y lógicamente en un libre mercado hacen todo lo posible para que aumente siempre su riqueza, y nunca participa de la economía cuando eso va a significar disminuir su posición económica.
Si tienes muchos dinero, tú como persona o un grupo empresarial, en tiempos en los que el PIB no se dispara guardas el dinero, o como hay más necesidad lo prestas a cambio de intereses, y cuando el PIB va bien lo metes a producir, sin generar realmente riqueza, ya que la riqueza la genera la empresa, no el titular de las acciones de la empresa.
Las viviendas vacías no son nada nuevo
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~orfeo/journal/ | Última bitácora: Martes, 08 Julio de 2014, 11:59h )
Como solución, grabar las viviendas vacías, ya sea con fuertes impuestos o con otras alternativas menos ortodoxas [wikipedia.org].
Subir el ibi de segundas viviendas.
(Puntos:2)( Última bitácora: Sábado, 15 Febrero de 2014, 12:55h )
Crítica
(Puntos:4, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Primero, parece ser que estamos hablando de un proyecto, es decir, no es como para lanzar las campanas al vuelo. No conozco el proyecto, y me pondré a estudiarlo en cuanto pueda, pero lo que dicen estas noticias hace aguas por muchos lados.
Dicen que "el casero podrá dar mínimo otros 15 días al inquilino para que se vaya voluntariamente". ¿Otros quince días desde cuándo? Si es desde la Sentencia, es tontería, porque hasta ahora son veinte días [juridicas.com]. Reducirlo de veinte a quince no puede venderse como un gran cambio. Si es desde la interposición de la demanda, habría que saber cuál es la consecuencia de que el inquilino no haga caso. Si no hay consecuencia ninguna, no ganamos nada.
Más adelante dicen que "este documento plantea el desahucio de los arrendatarios que no pagan en un plazo no superior a 15 días desde que así lo diga una sentencia judicial". Vamos a ver, que una vez que tenemos la sentencia, echar al inquilino es cuestión de días; que lo jodido es conseguir esa sentencia. Que el último desahucio por impago que recuerdo nos llevó casi ocho meses, y la mayoría de ese tiempo transcurrió antes de la sentencia.
Dicen que "las peticiones de desalojo y las reclamaciones de rentas se tramitarán en juicio verbal". Pues exactamente igual que hasta ahora (art. 438.3.3 LEC [juridicas.com]).
Dicen que "el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Déjame que me ría. A día de hoy deben dictar sentencia en veinte días [juridicas.com], y yo llevo esperando una sentencia desde septiembre del año pasado. Como que cambiando la Ley van a conseguir acortar los plazos automágicamente... Se me ocurre algo mejor: que se inventen una Ley que diga que todos los españoles serán ricos. Ricos e inmortales.
Dicen que "este dictamen jurídico puede estar ligado a la posibilidad de que el propietario, si así lo desea, proponga el desalojo voluntario al alquilado". Coño, pero ese tipo de acuerdos siempre son posibles. "Oye, que si te vas voluntariamente te perdono las costas, y la mitad de la renta", y si el inquilino dice que sí, eso es palabra de dios. Que ahora lo recojan expresamente en la Ley es como si la Ley recogiera expresamente el derecho del inquilino a respirar el aire de la vivienda que ocupa.
Dicen que "el texto aprobado por el Senado admite además que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramiten en juicio verbal, un procedimiento éste más rápido y sencillo que permitirá que el Tribunal dictará sentencia en cinco días en los casos de desahucio de la finca urbana". Primero, ya he dicho que lo de tramitar conjuntamente en el verbal la reclamación de cantidad y el desahucio es algo que existe desde hace años (desde el 2003, si no recuerdo mal); si acaso, la novedad puede ser la posibilidad de tramitar sólo la reclamación de rentas por juicio verbal, aún cuando el importe sea mayor a 3.000 euros (límite cuantitativo entre el juicio verbal y el juicio ordinario). Pero es que además el juicio verbal no tiene absolutamente nada que ver con el poder acortar a cinco días el plazo para resolver sentencia. La principal diferencia entre el verbal y el ordinario es que en el primero no existe el trámite llamado "audiencia previa", y como su propio nombre indica, se trata de una audiencia previa al juicio. Y el plazo de cinco días para dictar sentencia se está estableciendo a partir de la celebración del juicio. Es decir, el juicio verbal no puede de ninguna
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Sociedades de alquiler
(Puntos:2)Y de todas las soluciones de la crisis bancaría, es la menos mala, es más, será positivo, ya que racionalizará el mercado.
Todo lo demas, nada, o me fio ni de caseros ni de inquilinos.
Re:Pensemos un momento
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
Pero aún así seguimos en la misma dinámica capitalista, donde la riqueza se genera siendo dueño de los medios de producción, es decir, el capital, no de quien hace el trabajo.
Es capitalismo no es que la gente tenga capital, eso es la propiedad privada, y con distintos límites, son una minoría los que proponen seriamente la destrucción del concepto de propiedad privada.
El capitalismo no es liberalismo, el liberalismo busca, al menos en teoría, que el equilibrio oferta/demanda del mercado valore lo que hagan todas las personas. El problema del capitalismo es que las estructuras económicas provocan otro tipo de fenómenos, imagen de marca, posición de mercado, oligopolios, etc. que no hace viable un libre mercado 100%, además de que en muchos casos es directamente muy ineficiente.
Es decir, que los grandes capitales al final tienen más poder que nadie, y lógicamente en un libre mercado hacen todo lo posible para que aumente siempre su riqueza, y nunca participa de la economía cuando eso va a significar disminuir su posición económica.
Si tienes muchos dinero, tú como persona o un grupo empresarial, en tiempos en los que el PIB no se dispara guardas el dinero, o como hay más necesidad lo prestas a cambio de intereses, y cuando el PIB va bien lo metes a producir, sin generar realmente riqueza, ya que la riqueza la genera la empresa, no el titular de las acciones de la empresa.