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  •   Si, por supuesto, y puedes matarte o matar a otro, pero ¿que tiene que ver eso con nuestro sistema de S. Social, en ambos casos puede existir un accidente ( los accidentes de circulación aclaro no están cubiertos por la S.S, son patrimonio exclusivo de las Cias de Seguros privadas), nuestra S. Social en principio cubre todo ( ir a 220 ya está penado por otro sitio), ¿por qué motivo cambiar la cobertura global de la S.social por una individualizada a cada caso? ¿Quién sería el juez que dictaminase lo cubierto de lo no cubierto y en base a qué?.
    Pretender cambiar un sistema sin entender sus bases es complicado y peligroso, pero parchearlo para excluir es una putada( con mis respetos).

    Saludos