Yo ésa también me la sabía antes de entrar a la facultad, pero no tardaron en quitármela de la cabeza. En general es válida, pero excepcionalmente hay circunstancias en las que el desconocimiento sí sirve de excusa. Por ejemplo, en el ámbito penal. Echa un vistazo al art. 14.3 CP [juridicas.com], que regula lo que en la noticia se llama "error de prohibición". Por supuesto, primero hay que probar el error (no es tan fácil como decir "ay, yo no sabía que estaba prohibido"), y después ver si era vencible o invencible.
Yo jamás he intentado alegar un error de prohibición, la gente suele cometer delitos bastante evidentes. Sí que he intentado alguna vez un error de tipo (art. 14.1), que consiste en un error no en la ilicitud del hecho, sino en la concurrencia de los propios elementos del tipo penal.
Ejemplo: me llevo la bici de otro sin su autorización. El error de prohibición consistiría en el desconocimiento de que está prohibido llevarse la bici de otro. El error de tipo consistiría en no ser consciente de que me estoy llevando la bici de otro (por ejemplo, puedo pensar que es la mía, porque es igual; de hecho, hace años me ocurrió eso mismo).
Yo intenté alegar un error de tipo con unas personas que van a un polígono industrial un domingo, empiezan a cargar en su furgoneta ciertas piezas de aluminio que estaban apiladas junto a la entrada de un pabellón, y antes de terminar de cargarlas, les detiene la Ertzaintza, acusándoles de un delito de hurto. Mi argumento era que el tipo penal de hurto [juridicas.com] implica tomar las cosas muebles ajenas. Si las cosas no son de nadie (están abandonadas), no son ajenas. Por lo tanto, si yo las tomo pensando que están abandonadas, estoy cometiendo un error de tipo (CP 14.1), por lo que se me debe absolver si el error se considera invencible (cualquiera habría cometido el mismo error), y se me debe castigar como imprudente si el error resulta vencible (existe error, pero si hubiera puesto atención me habría dado cuenta). Y como no existe delito de hurto imprudente... sólo cabría la absolución.
Pues me mandaron a cagar. Que ahí no hay error ni de coña, que es evidente para cualquiera que se trataba de la producción de la empresa, y que tal y que cual. Me lo temía, pero había que intentarlo.
El que sí consiguió un error de prohibición fue un compañero de Donosti, en un Juzgado de Navarra (no recuerdo cuál), pero fue negociando con el fiscal. Era un tema de "violencia doméstica", de un hombre de origen latinoamericano, que harto de las correrías de su incorregible hija de 17 años, la "corrige" a base de cinturón. Mi compañero se marcó el farol de que, claro, viene de un país con una cultura distinta en la que educar a los hijos a golpes es socialmente y legalmente aceptado, y aún no ha tenido tiempo de asimilar el modo de vida europeo (mentira, porque llevaba ocho años viviendo en España). Y le aceptaron un error de prohibición vencible, lo que le redujo la pena en dos grados, lo que supone (simplificando) reducirla a la cuarta parte. La víspera estuvimos comentando el tema, y me decía "me la voy a jugar con un error de prohibición", y yo le decía "inténtalo, pero no te lo estiman ni de casualidad, me apuesto lo que quieras". Por suerte no llegamos a apostar nada, pero él se ha anotado el tanto en nuestro marcador particular.
por
pobrecito hablador
el Jueves, 24 Septiembre de 2009, 16:55h
(#1175872)
La diferencia entre el caso de tu colega y el tuyo es que las palizas a su hija de 17 años no le importan al fiscal gran cosa, menos en todo caso que los artículos de metal.
Señor de pueblo. Pero de pueblo-pueblo:-D aldea profunda, no te digo más que a 80 km del mar y no lo ha visto nunca....
Terreno expropiado por el que va a pasar una autovía.
Pues se presenta el señor con motosierra y remolque y empieza a talar los árboles y a llevarse la madera (ojito que es una pasta)
Guardia Civil ve la jugada y se lleva al señor de pueblo-pueblo al cuartelillo, diligencias previas, procedimiento abreviado y....
Absolución por exclusión de la responsabilidad penal al concurrir en la persona (señor de pueblo-pueblo) error invencible en la prohibición.
PD. de interés técnico. La prueba como no puede ser de otra manera a salvo extrajeros y diferencias de cultura radica en la absoluta falta de cultura del sujeto, que se acreditó mediante su declaración, tanto en atestado, como instrucción como en el plenario, de la que se desprendía sin género de dudas el "nivel cultural" del señor. Así mismo se acompañaron "escritos" y "solicitudes" que a lo largo de su vida había formulado el señor... escritas por otra persona y firmadas por el señor-de-pueblo con una x bien gordota.... en fin, esas cosas.
No se trataba únicamente de ser de una "cultura diferente", sino también de que esa diferencia cultural le provocaba desconocer el contenido de las normas. ¿Has visto Dersu Uzala [wikipedia.org]? Al final de la película, éste es detenido por cortar ramas de los árboles de las calles, y él no entiende qué hay de malo en lo que ha hecho. Eso sería un "error de prohibición" de libro. Pero en el momento en el que el protagonista supiera que las normas prohíben esa conducta, ya no tendría excusa, seguir actuando según su exótica cultura ya no sería por desconocimiento, sino por desobediencia consciente.
Quien te saca una navaja sabe perfectamente que no está permitido. Bueno, quizás no. Que intente convencer a un juez, a ver qué tal le sale.
tú sabías que estaban llevándose algo que no era suyo
PD bis: Se me había pasado un pequeño error en tu resumen. Doy por cierto que lo habías entendido bien, pero has cometido un desliz. La clave no es que yo supiera que no era suyo, eso estaba fuera de toda duda. Yo en ningún momento negué que se estaran llevando algo ajeno. La clave es si ellos en ese momento pensaban que era algo abandonado. Es decir, tu resumen debería ser:
tú sabías que ellos sabían que estaban llevándose algo que no era suyo
O dicho de otro modo:
tú sabías que ellos sabían que estaban llevándose algo que era de alguien (que no estaba abandonado)
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:5, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Yo ésa también me la sabía antes de entrar a la facultad, pero no tardaron en quitármela de la cabeza. En general es válida, pero excepcionalmente hay circunstancias en las que el desconocimiento sí sirve de excusa. Por ejemplo, en el ámbito penal. Echa un vistazo al art. 14.3 CP [juridicas.com], que regula lo que en la noticia se llama "error de prohibición". Por supuesto, primero hay que probar el error (no es tan fácil como decir "ay, yo no sabía que estaba prohibido"), y después ver si era vencible o invencible.
Yo jamás he intentado alegar un error de prohibición, la gente suele cometer delitos bastante evidentes. Sí que he intentado alguna vez un error de tipo (art. 14.1), que consiste en un error no en la ilicitud del hecho, sino en la concurrencia de los propios elementos del tipo penal.
Ejemplo: me llevo la bici de otro sin su autorización. El error de prohibición consistiría en el desconocimiento de que está prohibido llevarse la bici de otro. El error de tipo consistiría en no ser consciente de que me estoy llevando la bici de otro (por ejemplo, puedo pensar que es la mía, porque es igual; de hecho, hace años me ocurrió eso mismo).
Yo intenté alegar un error de tipo con unas personas que van a un polígono industrial un domingo, empiezan a cargar en su furgoneta ciertas piezas de aluminio que estaban apiladas junto a la entrada de un pabellón, y antes de terminar de cargarlas, les detiene la Ertzaintza, acusándoles de un delito de hurto. Mi argumento era que el tipo penal de hurto [juridicas.com] implica tomar las cosas muebles ajenas. Si las cosas no son de nadie (están abandonadas), no son ajenas. Por lo tanto, si yo las tomo pensando que están abandonadas, estoy cometiendo un error de tipo (CP 14.1), por lo que se me debe absolver si el error se considera invencible (cualquiera habría cometido el mismo error), y se me debe castigar como imprudente si el error resulta vencible (existe error, pero si hubiera puesto atención me habría dado cuenta). Y como no existe delito de hurto imprudente... sólo cabría la absolución.
Pues me mandaron a cagar. Que ahí no hay error ni de coña, que es evidente para cualquiera que se trataba de la producción de la empresa, y que tal y que cual. Me lo temía, pero había que intentarlo.
El que sí consiguió un error de prohibición fue un compañero de Donosti, en un Juzgado de Navarra (no recuerdo cuál), pero fue negociando con el fiscal. Era un tema de "violencia doméstica", de un hombre de origen latinoamericano, que harto de las correrías de su incorregible hija de 17 años, la "corrige" a base de cinturón. Mi compañero se marcó el farol de que, claro, viene de un país con una cultura distinta en la que educar a los hijos a golpes es socialmente y legalmente aceptado, y aún no ha tenido tiempo de asimilar el modo de vida europeo (mentira, porque llevaba ocho años viviendo en España). Y le aceptaron un error de prohibición vencible, lo que le redujo la pena en dos grados, lo que supone (simplificando) reducirla a la cuarta parte. La víspera estuvimos comentando el tema, y me decía "me la voy a jugar con un error de prohibición", y yo le decía "inténtalo, pero no te lo estiman ni de casualidad, me apuesto lo que quieras". Por suerte no llegamos a apostar nada, pero él se ha anotado el tanto en nuestro marcador particular.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:2)( http://elfuturoeselectrico.blogspot.com/ )
Hombre, me alegra oir que en alguna ocasión la justicia y el sentido común coinciden.
Agradecemos tu sinceridad y que cuentes tanto de ti mismo y de cómo algunos ejercen su profesión con estos comentarios.
Sensores Android [android.com]
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:1, Inspirado)Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:2)( Última bitácora: Martes, 05 Octubre de 2010, 19:52h )
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Pues sí. Es mi trabajo. Y yo lo he elegido, claro.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
No se trataba únicamente de ser de una "cultura diferente", sino también de que esa diferencia cultural le provocaba desconocer el contenido de las normas. ¿Has visto Dersu Uzala [wikipedia.org]? Al final de la película, éste es detenido por cortar ramas de los árboles de las calles, y él no entiende qué hay de malo en lo que ha hecho. Eso sería un "error de prohibición" de libro. Pero en el momento en el que el protagonista supiera que las normas prohíben esa conducta, ya no tendría excusa, seguir actuando según su exótica cultura ya no sería por desconocimiento, sino por desobediencia consciente.
Quien te saca una navaja sabe perfectamente que no está permitido. Bueno, quizás no. Que intente convencer a un juez, a ver qué tal le sale.
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
Re:Pues mucho me temo que....
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
PD bis: Se me había pasado un pequeño error en tu resumen. Doy por cierto que lo habías entendido bien, pero has cometido un desliz. La clave no es que yo supiera que no era suyo, eso estaba fuera de toda duda. Yo en ningún momento negué que se estaran llevando algo ajeno. La clave es si ellos en ese momento pensaban que era algo abandonado. Es decir, tu resumen debería ser:
O dicho de otro modo:
abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]