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  • Canonización preventiva.

    (Puntos:2, Interesante)
    por puefale (4477) <{puefale} {at} {yahoo.com}> el Lunes, 28 Septiembre de 2009, 09:58h (#1176471)
    ( http://barrapunto.com/~puefale/bitacora | Última bitácora: Jueves, 01 Mayo de 2014, 10:26h )
    Cita también un veredicto de la Audiencia de Málaga según el cual aunque la ley "presume" la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas, el ciudadano tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado "para otro fin distinto a la causa de tributación".
    El problema es una ley donde presume que se va a utilizar un soporte para hacer una copia privada, vamos que la ley canoniza [buscon.rae.es] el canon...
    Y la presunción de inocencia se va por el retrete.
    Otra pegunta es, quien debe dictaminar que has utilizado los soportes para fines legales, es el usuario ha de demostrarlo ante el juez. ¿Quién pagará estos costes, la SGAE o las Arcas del estado?
    --
    Pué fueno, pué fale, pué m'alegro.
    Maquinavaja.
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  • Re:Canonización preventiva.

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Lunes, 28 Septiembre de 2009, 10:23h (#1176482)

    ¿Tú también? Por favor, lleváis demasiado tiempo por aquí como para cometer estos errores de bulto:

    Y la presunción de inocencia se va por el retrete.

    La presunción de inocencia no tiene nada que ver aquí. Por enésima vez: quien ejercita su derecho a la copia privada y se ve obligado a pagar un canon por ello no está haciendo nada ilegal, no se pone su inocencia en entredicho al obligarle a pagar un canon. Los argumentos contra el canon son otros.

    quien debe dictaminar que has utilizado los soportes para fines legales

    Al hilo de lo anterior, no se está hablando de fines legales o ilegales. En este caso se habla de dos usos distintos: uno, copia privada de contenidos sujetos a propiedad intelectual (lleva canon); dos, copia (en este caso no privada) de contenidos no sujetos a propiedad intelectual (no lleva canon). Ambos son usos legítimos, pero uno de ellos da derecho a las entidades de gestión a cobrar canon (con la Ley en la mano; lo siento, la Ley no la hago yo), y el otro no.

    Por favor, dejad de hablar de ilegalidades y de presunciones de inocencia. Estáis errando el tiro.

    [ Padre ]