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  • Re:Canonización preventiva.

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Lunes, 28 Septiembre de 2009, 10:23h (#1176482)

    ¿Tú también? Por favor, lleváis demasiado tiempo por aquí como para cometer estos errores de bulto:

    Y la presunción de inocencia se va por el retrete.

    La presunción de inocencia no tiene nada que ver aquí. Por enésima vez: quien ejercita su derecho a la copia privada y se ve obligado a pagar un canon por ello no está haciendo nada ilegal, no se pone su inocencia en entredicho al obligarle a pagar un canon. Los argumentos contra el canon son otros.

    quien debe dictaminar que has utilizado los soportes para fines legales

    Al hilo de lo anterior, no se está hablando de fines legales o ilegales. En este caso se habla de dos usos distintos: uno, copia privada de contenidos sujetos a propiedad intelectual (lleva canon); dos, copia (en este caso no privada) de contenidos no sujetos a propiedad intelectual (no lleva canon). Ambos son usos legítimos, pero uno de ellos da derecho a las entidades de gestión a cobrar canon (con la Ley en la mano; lo siento, la Ley no la hago yo), y el otro no.

    Por favor, dejad de hablar de ilegalidades y de presunciones de inocencia. Estáis errando el tiro.

    [ Padre ]
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  • A ver, vamos a analizar la ley:
    la ley "presume" la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas, el ciudadano tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado "para otro fin distinto a la causa de tributación".
    Es decir, la ley presupone que tú estás comprando un soporte electrónico con el único objetivo de realizar copias privadas de obras protegidas por la propiedad intelectual. Es más, si no es así, debes ir a un Juez para demostrarlo...
    Por lo tanto estás obligado a pagar el canon por esa posible utilización del soporte para realizar una copia privada, ya que de lo contrario sería delito (al no haber pagado el canon por el derecho de reproducción de copia privada). Por lo tanto, estarías cometiendo una ilegalidad.
    Sease, el estado, SGAE (y acólitos) mediante, decide que como tú utilizarás ese soporte para realizar una copia privada, y preveyendo que por tanto incurrirías en una ilegalidad, te hacen pagar el canon para que lo puedas hacer legalmente. Si a tí eso no te parece que se folla la presunción de inocencia, explíamelo de nuevo, por favor...
    --
    Pué fueno, pué fale, pué m'alegro.
    Maquinavaja.
    [ Padre ]
  • por knar (4125) <solrac888@QUITAESTOyahoo.com> el Lunes, 28 Septiembre de 2009, 10:46h (#1176493)
    ( http://blog.irreality.eu/ )
    Hay que decir que la propia SGAE mantiene una ambigüedad calculada para sembrar la confusión sobre este asunto. Oficialmente, el motivo del canon es el que tú dices: compensarlos por algo que es lícito (hacer uso del derecho a la copia privada). Pero lo cierto es que ya varias veces han aparecido dirigentes de la SGAE diciendo en los medios que el canon es una compensación por la piratería.
    --
    Mi bitácora: Reductio ad Absurdum 2.1 [irreality.eu]
    [ Padre ]