Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. [juridicas.com]
21. En el supuesto indicado en el apartado que antecede y en cualquier otro de impago de la compensación, la entidad o las entidades de gestión o, en su caso, la representación o asociación gestora, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que les asistan, podrán solicitar del tribunal la adopción de las medidas cautelares procedentes conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y, en concreto, el embargo de los correspondientes equipos, aparatos y soportes materiales. Los bienes así embargados quedarán afectos al pago de la compensación reclamada y a la oportuna indemnización de daños y perjuicios.
Sobre quien debe pagarlo:
7. Quedan exceptuados del pago de la compensación:
1.
Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
Pues me estás dando la razón, NO HAY DELITO, mira a qué jurisdicción se acude: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (tribunales civiles/mercantiles, nada de Derecho Penal, NADA). Más aun, por lo mismo, no hablamos de impuestos, ya que ni se menciona a la administración tributaria.
La distinción es bien grande, entre que te obliguen a pagar lo que debes y pocos daños más o que te puedan meter a la cárcel hay una diferencia enorme. No todo hecho ilícito es un delito.
Hasta luego;)
--
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]
Re:Canonización preventiva.
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~puefale/bitacora | Última bitácora: Jueves, 01 Mayo de 2014, 10:26h )
Sobre quien debe pagarlo:
7. Quedan exceptuados del pago de la compensación: 1. Los equipos, aparatos y soportes materiales adquiridos por quienes cuenten con la preceptiva autorización para llevar a efecto la correspondiente reproducción de obras, prestaciones artísticas, fonogramas o videogramas, según proceda, en el ejercicio de su actividad, lo que deberán acreditar a los deudores y, en su caso, a sus responsables solidarios, mediante una certificación de la entidad o de las entidades de gestión correspondientes, en el supuesto de adquirir los equipos, aparatos o materiales dentro del territorio español.
Pué fueno, pué fale, pué m'alegro.
Maquinavaja.
Re:Canonización preventiva.
(Puntos:1)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Sábado, 16 Diciembre de 2017, 11:59h )
Pues me estás dando la razón, NO HAY DELITO, mira a qué jurisdicción se acude: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (tribunales civiles/mercantiles, nada de Derecho Penal, NADA). Más aun, por lo mismo, no hablamos de impuestos, ya que ni se menciona a la administración tributaria.
La distinción es bien grande, entre que te obliguen a pagar lo que debes y pocos daños más o que te puedan meter a la cárcel hay una diferencia enorme. No todo hecho ilícito es un delito.
Hasta luego
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]