por
pobrecito hablador
el Domingo, 18 Octubre de 2009, 16:38h
(#1180053)
la obra derivada es aquella que esté basada en una anterior. Por ejemplo, aquella que "requiera" la primera obra para funcionar.
Al margen de tus imaginativas definiciones, la obra derivada es, según la LPI española (Art. 11) una obra que, sin ser original, es objeto de propiedad intelectual. En concreto:
Las traducciones y adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los compendios, resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.
El caso de los programas de ordenador está cubierto por el punto 5 y, dado que al usar simplemente una biblioteca no se realiza ninguna transformación o modificación de la misma, la GPL no afecta a código que enlace y ejecute funciones de bibliotecas GPL o le afecta sólo en sus restricciones de uso. La GPL, sin embargo, da permiso de uso siempre y para cualquier propósito.
La noción de obra derivada de la GPL en este punto no es incompatible sólo con la legislación española, es incompatible con la de cualquier país que haya firmado el Convenio de Berna.
por
pobrecito hablador
el Domingo, 18 Octubre de 2009, 18:11h
(#1180067)
Entonces por qué nació la LGPL? Porque si no recuerdo mal, era precisamente para evitar los problemas de licencia al enlazar, desde código propietario con librerías GPL.
La noción de obra derivada de la GPL en este punto no es incompatible sólo con la legislación española, es incompatible con la de cualquier país que haya firmado el Convenio de Berna.
¿Incompatible? La GPL es una licencia, el autor tiene los derechos de autor que le confiere le Convenio de Berna y la legislación correspondiente. Con la licencia renuncia a sus derechos bajo ciertas circunstancias, y estas circunstancias se recogen en la licencia.
Si yo digo que permito hacer obras derivadas, y defino a que llamo yo obras derivadas, estoy dando permiso para hacer X, doy permiso para hacer obras derivadas como dice la licencia. Da igual lo que digan las leyes, estoy renunciando a derechos, no estoy legislando.
Re:Genial
(Puntos:0)La noción de obra derivada de la GPL en este punto no es incompatible sólo con la legislación española, es incompatible con la de cualquier país que haya firmado el Convenio de Berna.
Re:Genial
(Puntos:0)Re:Genial
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
¿Incompatible? La GPL es una licencia, el autor tiene los derechos de autor que le confiere le Convenio de Berna y la legislación correspondiente. Con la licencia renuncia a sus derechos bajo ciertas circunstancias, y estas circunstancias se recogen en la licencia.
Si yo digo que permito hacer obras derivadas, y defino a que llamo yo obras derivadas, estoy dando permiso para hacer X, doy permiso para hacer obras derivadas como dice la licencia. Da igual lo que digan las leyes, estoy renunciando a derechos, no estoy legislando.