por
pobrecito hablador
el Domingo, 18 Octubre de 2009, 18:40h
(#1180070)
Porque según Stallman -- y la FSF -- enlazar es hacer una obra derivada.
Habrá casos y casos pero desde luego es fácil argumentar que esto no es así en ningún tribunal del mundo, al menos no por defecto.
Berna equiparó en el 71 los programas de ordenador con las obras literarias y, en lo que respecta a los libros, yo puedo escribir aquí "lee la explicación sobre geometría diferencial en el Cálculo avanzado de John Smith, Ed. Pi, 2" sin que por ello este comentario sea una obra derivada del susodicho Cálculo avanzado y sin que John Smith pueda denunciarme por plagio. No he copiado nada y no he modificado su libro para nada; el enlazado de una biblioteca es el equivalente más cercano en programación a esto mismo.
Berna equiparó en el 71 los programas de ordenador con las obras literarias
Hasta donde yo se, no. No lo hizo. No os fieis de lo que pongo aquí al 100%, pero esto es lo que realmente creo:
El software no está incluido entre las obras protegidas por el convenio de Berna (fijate en el año de su última revisión: 1971, no son tan clarividentes). Una prueba de ello es que existe en españa copia privada para obras artísticas, pero no para software. Otra prueba es que las licencias de software especifican unas condiciones de uso inimaginables para, por ejemplo, un libro. Eso es debido a que son consideradas diferentes.
"el software no está incluido en la categoría de obras protegidas"
enlace [todosconsoftwarelegal.es]
En vez de ello, el software se protege con un contrato:
licencias [wikipedia.org]
Al margen de tus imaginativas definiciones, (...)
La definición no me las "invento" yo. Vale que es escueta, pero no es falsa, y hay otros que las expresan de manera similar:
'Se considerarán obras derivadas aquellas obras creadas a partir de la licenciada'
enlace [creativecommons.org]
'Una obra derivada es algo que está "basado en algo y es una copia cercana" de otra obra.'
enlace [wikipedia.org]
La definición de obra derivada de la GPL es válida para software. En el caso de que fuese inválida, entonces el contrato se consideraría roto, y por tanto cualquier uso del software sería ilegal.
"any use of the software would be illegal."
enlace [ed.ac.uk]
Eso implica que: o bien la definición de la obra derivada de la GPL es correcta; o bien cualquier uso de ese software "ya-no-GPL" no es válido sin autorización del autor.
Re:Genial
(Puntos:0)Habrá casos y casos pero desde luego es fácil argumentar que esto no es así en ningún tribunal del mundo, al menos no por defecto.
Berna equiparó en el 71 los programas de ordenador con las obras literarias y, en lo que respecta a los libros, yo puedo escribir aquí "lee la explicación sobre geometría diferencial en el Cálculo avanzado de John Smith, Ed. Pi, 2" sin que por ello este comentario sea una obra derivada del susodicho Cálculo avanzado y sin que John Smith pueda denunciarme por plagio. No he copiado nada y no he modificado su libro para nada; el enlazado de una biblioteca es el equivalente más cercano en programación a esto mismo.
Re:Genial
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 27 Enero de 2009, 22:47h )
El software no está incluido entre las obras protegidas por el convenio de Berna (fijate en el año de su última revisión: 1971, no son tan clarividentes). Una prueba de ello es que existe en españa copia privada para obras artísticas, pero no para software. Otra prueba es que las licencias de software especifican unas condiciones de uso inimaginables para, por ejemplo, un libro. Eso es debido a que son consideradas diferentes.
"el software no está incluido en la categoría de obras protegidas" enlace [todosconsoftwarelegal.es]
En vez de ello, el software se protege con un contrato: licencias [wikipedia.org]