Tiene muy buena pinta. Un lujo, y una licencia (en mi opinión) acorde a la situación actual.
Por aqui hay gente que no ha entendido bien la licencia dual, así que lo resumo:
Al crear un juego con este programa, enlazas librerías y componentes con licencia GPLv3.
Sin estas librerías/componentes, el juego simplemente no funcionará. Todo lo que requiera un componete GPLv3 para funcionar, es por definición una obra derivada y si lo vas a redistribuir, tendrás que hacerlo como GPLv3.
Si prefieres no liberar tu juego bajo la GPLv3, en vez de prohibirse su distribución (que es lo que marca la GPLv3), se te ofrece la posibilidad de usar las librerías como privativas. O eso o el juez te obligará a mostrar el código fuente.
De verdad, que creo que está suficientemente claro, pero recalco que la obra derivada es aquella que esté basada en una anterior. Por ejemplo, aquella que "requiera" la primera obra para funcionar. Por tanto, si requieres una librería, y no la puedes sustituir, ES necesariamente un trabajo derivado.
Berna equiparó en el 71 los programas de ordenador con las obras literarias
Hasta donde yo se, no. No lo hizo. No os fieis de lo que pongo aquí al 100%, pero esto es lo que realmente creo:
El software no está incluido entre las obras protegidas por el convenio de Berna (fijate en el año de su última revisión: 1971, no son tan clarividentes). Una prueba de ello es que existe en españa copia privada para obras artísticas, pero no para software. Otra prueba es que las licencias de software especifican unas condiciones de uso inimaginables para, por ejemplo, un libro. Eso es debido a que son consideradas diferentes.
"el software no está incluido en la categoría de obras protegidas"
enlace [todosconsoftwarelegal.es]
En vez de ello, el software se protege con un contrato:
licencias [wikipedia.org]
Al margen de tus imaginativas definiciones, (...)
La definición no me las "invento" yo. Vale que es escueta, pero no es falsa, y hay otros que las expresan de manera similar:
'Se considerarán obras derivadas aquellas obras creadas a partir de la licenciada'
enlace [creativecommons.org]
'Una obra derivada es algo que está "basado en algo y es una copia cercana" de otra obra.'
enlace [wikipedia.org]
La definición de obra derivada de la GPL es válida para software. En el caso de que fuese inválida, entonces el contrato se consideraría roto, y por tanto cualquier uso del software sería ilegal.
"any use of the software would be illegal."
enlace [ed.ac.uk]
Eso implica que: o bien la definición de la obra derivada de la GPL es correcta; o bien cualquier uso de ese software "ya-no-GPL" no es válido sin autorización del autor.
La noción de obra derivada de la GPL en este punto no es incompatible sólo con la legislación española, es incompatible con la de cualquier país que haya firmado el Convenio de Berna.
¿Incompatible? La GPL es una licencia, el autor tiene los derechos de autor que le confiere le Convenio de Berna y la legislación correspondiente. Con la licencia renuncia a sus derechos bajo ciertas circunstancias, y estas circunstancias se recogen en la licencia.
Si yo digo que permito hacer obras derivadas, y defino a que llamo yo obras derivadas, estoy dando permiso para hacer X, doy permiso para hacer obras derivadas como dice la licencia. Da igual lo que digan las leyes, estoy renunciando a derechos, no estoy legislando.
Genial
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 27 Enero de 2009, 22:47h )
Por aqui hay gente que no ha entendido bien la licencia dual, así que lo resumo:
Al crear un juego con este programa, enlazas librerías y componentes con licencia GPLv3.
Sin estas librerías/componentes, el juego simplemente no funcionará. Todo lo que requiera un componete GPLv3 para funcionar, es por definición una obra derivada y si lo vas a redistribuir, tendrás que hacerlo como GPLv3.
Si prefieres no liberar tu juego bajo la GPLv3, en vez de prohibirse su distribución (que es lo que marca la GPLv3), se te ofrece la posibilidad de usar las librerías como privativas. O eso o el juez te obligará a mostrar el código fuente.
De verdad, que creo que está suficientemente claro, pero recalco que la obra derivada es aquella que esté basada en una anterior. Por ejemplo, aquella que "requiera" la primera obra para funcionar. Por tanto, si requieres una librería, y no la puedes sustituir, ES necesariamente un trabajo derivado.
Re:Genial
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 27 Enero de 2009, 22:47h )
El software no está incluido entre las obras protegidas por el convenio de Berna (fijate en el año de su última revisión: 1971, no son tan clarividentes). Una prueba de ello es que existe en españa copia privada para obras artísticas, pero no para software. Otra prueba es que las licencias de software especifican unas condiciones de uso inimaginables para, por ejemplo, un libro. Eso es debido a que son consideradas diferentes.
"el software no está incluido en la categoría de obras protegidas" enlace [todosconsoftwarelegal.es]
En vez de ello, el software se protege con un contrato: licencias [wikipedia.org]
Re:Genial
(Puntos:2)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
¿Incompatible? La GPL es una licencia, el autor tiene los derechos de autor que le confiere le Convenio de Berna y la legislación correspondiente. Con la licencia renuncia a sus derechos bajo ciertas circunstancias, y estas circunstancias se recogen en la licencia.
Si yo digo que permito hacer obras derivadas, y defino a que llamo yo obras derivadas, estoy dando permiso para hacer X, doy permiso para hacer obras derivadas como dice la licencia. Da igual lo que digan las leyes, estoy renunciando a derechos, no estoy legislando.