por
pobrecito hablador
el Domingo, 18 Octubre de 2009, 20:58h
(#1180097)
El software no está incluido entre las obras protegidas por el convenio de Berna (fijate en el año de su última revisión: 1971, no son tan clarividentes).
La última enmienda de Berna es del 79 aunque no es exactamente eso lo que he dicho, o lo que he querido dar a entender.
Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo
dispuesto en el artículo 2 del Convenio de 1971. Dicha protección se aplica a los programas
de ordenador cualquiera que sea su modo o forma de expresión. Esto se ha establecido así a por la OMPI y ha sido adoptado por todos los firmantes. Por ejemplo la ley española 16/1993 [derecho.com] que incorpora la directiva europea 91/250/CEE dice así:
Los programas de ordenador serán protegidos mediante los derechos de autor
como obras literarias tal como se definen en el Convenio de Berna para la
protección de obras literarias y artísticas.
La definición no me las "invento" yo.
En ese caso puedes leer "al margen de tus erroneas o desinformadas definiciones".
La definición de obra derivada de la GPL es válida para software. En el caso de que fuese inválida, entonces el contrato se consideraría roto, y por tanto cualquier uso del software sería ilegal. "any use of the software would be illegal." enlace
No sé de dónde sacas esa conclusión ni como se infiere del enlace que has puesto pero, por si tienes interés, en el caso que has enlazado no se discute de obras derivadas ni de la impugnación del contrato. En Munich v. Sitecom se trata de la distribución de netfilter sin cumplir las condiciones de distribución de la GPL.
Eso implica que: o bien la definición de la obra derivada de la GPL es correcta; o bien cualquier uso de ese software "ya-no-GPL" no es válido sin autorización del autor.
No hablamos de permiso de usar (ejecutar, reproducir, etc.) una obra sino de lo que se puede considerar obra derivada y lo que es mero uso de dicha obra.
La licencia GPL trata de las condiciones de redistribución de la obra y de sus derivadas. No hay restricciones sobre el uso (la GPL no es una licencia de uso) y de hecho la libertad 0 es "la libertad de usar el programa, con cualquier propósito"
Es decir, la GPL no me exige nada a la hora de usar el software. Me exige a la hora de redistribuir la obra original o las obras derivadas. El problema es que la FSF entiende una cosa por obra derivada y la legislación sobre derechos de autor otra.
Un artículo sobre el tema [linuxjournal.com], de Larry Rosen. Profesor de derecho en Stanford que además da asesoramiento legal a la fundación Apache, a Python y al Free Standards Group.
Re:Genial
(Puntos:0)Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio de 1971. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador cualquiera que sea su modo o forma de expresión. Esto se ha establecido así a por la OMPI y ha sido adoptado por todos los firmantes. Por ejemplo la ley española 16/1993 [derecho.com] que incorpora la directiva europea 91/250/CEE dice así:
La licencia GPL trata de las condiciones de redistribución de la obra y de sus derivadas. No hay restricciones sobre el uso (la GPL no es una licencia de uso) y de hecho la libertad 0 es "la libertad de usar el programa, con cualquier propósito"
Es decir, la GPL no me exige nada a la hora de usar el software. Me exige a la hora de redistribuir la obra original o las obras derivadas. El problema es que la FSF entiende una cosa por obra derivada y la legislación sobre derechos de autor otra.
Un artículo sobre el tema [linuxjournal.com], de Larry Rosen. Profesor de derecho en Stanford que además da asesoramiento legal a la fundación Apache, a Python y al Free Standards Group.