Es una pena no tener ahora puntos de moderación, porque dices grandes verdades de como actúas tu y otras muchas personas.
Yo, afortunadamente, prefiero escuchar una radio online, un last.fm o cualquier otra cosa antes que robar.
Yo soy autor de software y también escribo. Hay software que cobro, hay software que hago libre. Lo que no debería ser nunca es que el software que he licenciado para un cliente este lo distribuya sin mi autorización o se realicen cosas no contempladas en la licencia. Igual debería ser con la música.
Con esto no quiero justificar canon, leyes intervencionistas que afectan a mi intimidad ni las acciones de las gestoras de autor. Creo que hay que rellenar el vacío legal existente con leyes coherentes y no con los parches y chapuzas que se están haciendo.
¿Haces soft a medida o soft generalista por el que vendes copias? En mi opinión la música y el soft vendido en copias no tienen nada que ver con el soft a medida.
Cuando vendes un CD no estás haciendo ningún contrato con el cliente, las condiciones de uso y distribución de la obra musical con copyright están escritas en la Ley de propiedad intelectual pero no es un contrato personal entre el cantante y el cliente. Es un acuerdo de la sociedad que por lo que parece queremos cambiar en amplia mayoría por lo injusto que se está volviendo.
Con el soft es un poco diferente porque la LPI permite los EULAs que en su mayoría se están demostrando totalmente injustos. La empresa pone unas condiciones para su propio beneficio y el cliente sólo puede aceptarlas o no usar el producto. Además algunas claúsulas incluso son incompatibles con leyes superiores y están escritas a sabiendas. La gente ni siquiera los lee y usa el soft como mejor le venga en gana. Por eso los fabricantes intentan meter medidas de seguridad ya que la LPI no sirve para que la mayoría de la gente siga usando el soft como quiera.
Sin embargo con el soft a medida se hace un programa con las especificaciones del cliente y se acuerdan unas condiciones justas para los dos en un contrato en el que ambas partes deciden lo mejor para cada cual y en el que están bien claras las condiciones de uso y distribución. La LPI y demás leyes están detrás de todo pero se puede negociar tanto precio como diferentes condiciones según las necesidades del cliente.
Por mucho que las discográficas y fabricantes de soft quieran equiparar la venta de una copia de su producto a un contrato personal entre dos partes la realidad es que sigue siendo una venta y que su modelo de negocio sólo se sostiene si ellos además marcan lo que el cliente puede hacer o dejar de hacer con la copia que ha comprado.
Re:España , pais de cobardes.
(Puntos:1)( http://www.mundoliterario.net/blog/la_flagoneta )
Es una pena no tener ahora puntos de moderación, porque dices grandes verdades de como actúas tu y otras muchas personas.
Yo, afortunadamente, prefiero escuchar una radio online, un last.fm o cualquier otra cosa antes que robar.
Yo soy autor de software y también escribo. Hay software que cobro, hay software que hago libre. Lo que no debería ser nunca es que el software que he licenciado para un cliente este lo distribuya sin mi autorización o se realicen cosas no contempladas en la licencia. Igual debería ser con la música.
Con esto no quiero justificar canon, leyes intervencionistas que afectan a mi intimidad ni las acciones de las gestoras de autor. Creo que hay que rellenar el vacío legal existente con leyes coherentes y no con los parches y chapuzas que se están haciendo.
Re:España , pais de cobardes.
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
Cuando vendes un CD no estás haciendo ningún contrato con el cliente, las condiciones de uso y distribución de la obra musical con copyright están escritas en la Ley de propiedad intelectual pero no es un contrato personal entre el cantante y el cliente. Es un acuerdo de la sociedad que por lo que parece queremos cambiar en amplia mayoría por lo injusto que se está volviendo.
Con el soft es un poco diferente porque la LPI permite los EULAs que en su mayoría se están demostrando totalmente injustos. La empresa pone unas condiciones para su propio beneficio y el cliente sólo puede aceptarlas o no usar el producto. Además algunas claúsulas incluso son incompatibles con leyes superiores y están escritas a sabiendas. La gente ni siquiera los lee y usa el soft como mejor le venga en gana. Por eso los fabricantes intentan meter medidas de seguridad ya que la LPI no sirve para que la mayoría de la gente siga usando el soft como quiera.
Sin embargo con el soft a medida se hace un programa con las especificaciones del cliente y se acuerdan unas condiciones justas para los dos en un contrato en el que ambas partes deciden lo mejor para cada cual y en el que están bien claras las condiciones de uso y distribución. La LPI y demás leyes están detrás de todo pero se puede negociar tanto precio como diferentes condiciones según las necesidades del cliente.
Por mucho que las discográficas y fabricantes de soft quieran equiparar la venta de una copia de su producto a un contrato personal entre dos partes la realidad es que sigue siendo una venta y que su modelo de negocio sólo se sostiene si ellos además marcan lo que el cliente puede hacer o dejar de hacer con la copia que ha comprado.