La verdad es que el asunto tiene un encaje realmente cojonudo en el artículo 31 punto segundo de la ley de propiedad intelectual española.... Copia privada (la tan usada copia privada)
Siempre y cuando la copia sea para uso personal y cuando dicha copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, NO tienes que pedirle permiso para grabarla.
Ese era mi argumento en la discusión, la LPI y la copia privada... pero quién le dijo que no podían grabarla era una profesora que tiene cargo en el tribunal constitucional del país así que por eso pregunto.... (aunque está visto que uno ya no se puede fiar del constitucional...)
Re:Es legal en ciertas circunstancias
(Puntos:2, Informativo)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 07 Septiembre de 2005, 18:45h )
Re:Es legal en ciertas circunstancias
(Puntos:3, Interesante)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 15 Junio de 2010, 16:08h )
La verdad es que el asunto tiene un encaje realmente cojonudo en el artículo 31 punto segundo de la ley de propiedad intelectual española.... Copia privada (la tan usada copia privada)
Siempre y cuando la copia sea para uso personal y cuando dicha copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, NO tienes que pedirle permiso para grabarla.
Ese era mi argumento en la discusión, la LPI y la copia privada... pero quién le dijo que no podían grabarla era una profesora que tiene cargo en el tribunal constitucional del país así que por eso pregunto.... (aunque está visto que uno ya no se puede fiar del constitucional...)